Los funcionarios que a la fecha de entrada en vigencia de la presente
ley se encuentren desempeñando contratos de función pública de carácter
permanente en los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, pasarán a
ocupar cargos presupuestados del último grado ocupado del escalafón y
serie de la unidad ejecutora respectiva.
Si la retribución del cargo presupuestal fuere menor que la correspondiente a la función contratada, la diferencia se mantendrá
como compensación personal transitoria, que se absorberá en futuros
ascensos.
La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos correspondientes a los efectos de atender las eventuales erogaciones
resultantes de la presente disposición. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 5.
Ver vigencia: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 2.
Ver en esta norma, artículo:468.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 38.