Fecha de Publicación: 05/01/2011
Página: 30-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 38

 Los funcionarios que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley
se encuentren desempeñando contratos de función pública de carácter
permanente en los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, con excepción
de los alcanzados por el artículo 13 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto
de 2007, pasarán a ocupar cargos presupuestados del último grado ocupado
del escalafón y serie de la unidad ejecutora respectiva.

Los procedimientos de presupuestación de los funcionarios alcanzados por
las disposiciones contenidas en los artículos 43 de la Ley N° 18.046, de
24 de octubre de 2006, y 26 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007,
continuarán su trámite de conformidad con lo dispuesto por las referidas
normas.

En caso de que la retribución del cargo presupuestal fuere menor que la
correspondiente a la función contratada, la diferencia se mantendrá como
compensación personal transitoria, que se absorberá en futuros ascensos.

La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos
correspondientes a los efectos de atender las eventuales erogaciones
resultantes de la presente disposición.
Ayuda