DECLARACION DE INTERES PUBLICO. SERVICIOS BIBLIOTECARIOS




Promulgación: 24/12/2009
Publicación: 11/01/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 2059

Artículo 8

 La Biblioteca Nacional tendrá a su cargo la implementación del Sistema
Nacional de Bibliotecas Públicas en lo atinente a la Administración
Central. La organización del mismo se establecerá por la vía
reglamentaria. Su conducción y las funciones de la especialidad
bibliotecológica estarán a cargo de personas con competencia académica
específica y acreditada. Todos los cargos serán provistos por llamados
abiertos.
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