DECLARACION DE INTERES PUBLICO. SERVICIOS BIBLIOTECARIOS




Promulgación: 24/12/2009
Publicación: 11/01/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 2059

Artículo 1

 Declárase de interés público el desarrollo y el mantenimiento de los
servicios bibliotecarios dirigidos al público en general.

Artículo 2

 Se entenderá por bibliotecas públicas aquellas unidades de información
dependientes del Estado y de los Gobiernos Departamentales que presenten
un carácter social, gratuito, democrático e integrador destinado a prestar
servicios bibliotecarios de extensión bibliotecaria y cultural a toda
persona que requiera la utilización de los mismos. Es un espacio
primordial de integración social y de participación cívica, de promoción
de todas las potencialidades humanas y de construcción de ciudadanía,
basado en la equidad que asegure la igualdad de posibilidades de acceso
para todas las personas sin tener en cuenta su edad, raza, sexo, religión,
nacionalidad, convicciones políticas, condición social, residencia
geográfica o cualquier otra diferencia que exista entre ellas.
Para el logro efectivo de sus objetivos, las bibliotecas públicas deberán
cumplir las siguientes funciones básicas:
- Responder a las necesidades y demandas de información y lectura de
  la comunidad.
- Promover el acceso democrático y el uso gratuito a la información de
  todos los ciudadanos.
- Planificar y desarrollar servicios acordes a las necesidades de la
  comunidad y de las particularidades de los usuarios a través de estudios
  de comunidad y usuarios.
- Rescatar, preservar, promover y transmitir el patrimonio cultural
  tanto para las generaciones presentes como para las futuras.
- Conservar el patrimonio bibliográfico local.
- Brindar apoyo a la educación formal e informal, promoviendo la
  educación y la formación a lo largo de la vida.
- Favorecer el acceso y el uso de tecnologías de la información y la
  comunicación (TIC).
- Apoyar y propiciar programas de alfabetización y alfabetización
  informacional.
- Promover hábitos de lectura desde la edad temprana.
- Establecer vínculos con entidades representativas de la comunidad a
  efectos de identificar aspectos de su realidad, como insumo para
  desarrollar planes conjuntos y promover la demanda de información y
  lectura.
- Servir de puente entre los diferentes agentes sociales y estimular
  la participación de los ciudadanos como productores, consumidores y
  protagonistas de la cultura local.
- Conformar comisiones de apoyo de la biblioteca integradas por
  diferentes actores de la sociedad civil, para promover la interacción
  con la colectividad y la real participación de la comunidad en el
  cumplimiento de los objetivos de su biblioteca pública.
- Organizar los documentos de la colección de acuerdo a normas y
  estándares aceptados por la comunidad bibliotecológica.
  Las bibliotecas públicas brindarán los siguientes servicios:
- Servicio de referencia.
- Servicio de información a la comunidad (SIC).
- Servicios de salas de lectura y trabajo con conexión gratuita a
  Internet y medios audiovisuales.
- Préstamo a domicilio.
- Actividades de extensión y acción cultural en el medio.
- Promoción y animación de la lectura.
- Programas de alfabetización y alfabetización informacional.
- Formación de usuarios.
- Servicios dirigidos a todos los grupos de edad y condiciones
  específicas (personas con discapacidades, personas en prisión o en
  hospitales).
- Servicios a través de un sitio propio y/o compartido en la red
  electrónica (catálogo en línea, manuales y guías, información local).
- Espacio de reunión a la comunidad.

Artículo 3

 El Estado propiciará la excelencia en el empleo de los recursos a través
del desarrollo de los servicios que las distintas bibliotecas definan,
teniendo en cuenta las necesidades y demandas de la comunidad.
En tal sentido, se procurará la coordinación entre el Gobierno Nacional y
los Gobiernos Departamentales para el desarrollo de las bibliotecas
públicas en toda la República y el establecimiento y la difusión de normas
y metodologías para la configuración del Sistema Nacional de Bibliotecas
Públicas.

Artículo 4

 Dentro de sus respectivas jurisdicciones, el Gobierno Nacional y los
Gobiernos Departamentales facilitarán el acceso a los recursos materiales,
informativos, financieros y humanos necesarios para el desarrollo de los
servicios bibliotecarios.
Se deberá tener en cuenta que:
1) Las bibliotecas públicas deberán disponer del personal con las
   competencias necesarias para cumplir con las distintas funciones y
   servicios definidos, de acuerdo con las necesidades de la comunidad.
   La Dirección de las mismas estará a cargo de licenciados en
   bibliotecología.
   En aquellas situaciones en las que por causas justificadas no se
   cuente con dichos profesionales, se garantizará el asesoramiento
   bibliotecológico a través de la coordinación y la supervisión de un
   licenciado en bibliotecología perteneciente al departamento o región
   correspondiente.
   Lo dispuesto en el párrafo anterior no afectará la situación de los
   funcionarios que se desempeñen actualmente en las bibliotecas
   públicas.
2) La colección de cada biblioteca estará integrada por recursos en
   cualquier tipo de soporte, estará conformada por una colección básica
   común a todas las bibliotecas que integran el sistema, por un acervo
   bibliográfico específico que satisfaga los intereses y demandas de la
   comunidad, y fuentes de información que rescaten, preserven y difundan
   la cultura local.
3) Las bibliotecas públicas dispondrán de local, mobiliario, equipos
   e infraestructura tecnológica, adecuados a las funciones y servicios
   que brinda y a las necesidades de la comunidad.

Artículo 5

 Declárase de interés nacional la estructuración de un Sistema Nacional de
Bibliotecas Públicas que integrará, entre otras, a las Bibliotecas
Municipales de cada departamento, dentro de un sistema regional que
incluirá más de un departamento tomando como referencia la siguiente
composición, la que podrá ser modificada por vía reglamentaria:
Región 1.  Integrada por los departamentos de Artigas, de Salto y de
Paysandú.
Región 2.  Integrada por los departamentos de Rivera, de Tacuarembó y de
Durazno.
Región 3.  Integrada por los departamentos de Maldonado, de Lavalleja, de
Rocha, de Cerro Largo y de Treinta y Tres.
Región 4.  Integrada por los departamentos de Río Negro, de Soriano, de
Colonia y de Flores; y
Región 5.  Integrada por los departamentos de San José, de Florida, de
Canelones y de Montevideo.

Artículo 6

 El Gobierno Nacional y los Gobiernos Departamentales celebrarán los
acuerdos de cooperación que se estimen adecuados para armonizar una
política bibliotecaria nacional, y la sustentación del Sistema Nacional de
Bibliotecas Públicas, en el marco de la previsión establecida en el
artículo 262 de la Constitución de la República.
El Ministerio de Educación y Cultura será la autoridad competente, en el
ámbito de la Administración Central, especializada para la formulación de
las propuestas de política pública bibliotecaria procurando acordar y
armonizar con lo sugerido por el Sistema Nacional de Bibliotecas Públicas.

Artículo 7

 El Sistema Nacional de Bibliotecas Públicas tendrá como fin articular a
nivel nacional las bibliotecas públicas, coordinando con el Sistema
Nacional de Información en el marco de una Política Nacional de
Información.

Artículo 8

 La Biblioteca Nacional tendrá a su cargo la implementación del Sistema
Nacional de Bibliotecas Públicas en lo atinente a la Administración
Central. La organización del mismo se establecerá por la vía
reglamentaria. Su conducción y las funciones de la especialidad
bibliotecológica estarán a cargo de personas con competencia académica
específica y acreditada. Todos los cargos serán provistos por llamados
abiertos.

Artículo 9

 El Sistema Nacional de Bibliotecas Públicas tendrá los siguientes
cometidos que serán responsabilidad de la Dirección del Sistema y de las
Unidades que integran el mismo:
I)    Proponer las políticas de bibliotecas públicas, asesorar y
      articular acciones para el desarrollo de las bibliotecas integrantes
      del Sistema.
II)   Presentar propuestas para la mejora cualitativa y cuantitativa de
      los servicios que prestan las bibliotecas integrantes del Sistema.
III)  Formular recomendaciones para lograr la participación de la
      población en el fomento y empleo de las bibliotecas integrantes del
      Sistema.
IV)   Instrumentar mecanismos de coordinación y cooperación entre las
      bibliotecas que conforman el Sistema Nacional de Bibliotecas
      Públicas y otras bibliotecas existentes en el medio.
V)    Promover el libro, la lectura y la creatividad artística y
      científica, sin perjuicio de la competencia de las autoridades de la
      educación.
VI)   Asesorar sobre la selección, adquisición y actualización periódica
      de las colecciones básicas que deberán estar en todas las
      bibliotecas, según su rango, así como promover adquisiciones
      centralizadas para abatir sus costos.
VII)  Promover el mejoramiento intelectual y la formación y
      capacitación permanente de los funcionarios afectados a las
      bibliotecas integrantes del Sistema Nacional de Bibliotecas
      Públicas.
VIII) Proponer y asesorar sobre pautas para la selección y la
      promoción de los funcionarios afectados a las bibliotecas
      integrantes del Sistema Nacional de Bibliotecas Públicas.
IX)   Implementar y facilitar la generación de proyectos de intercambio
      y convenios de cooperación a nivel nacional, regional e
      internacional.
X)    Definir el cumplimiento de la normalización de los procesos
      técnicos y coordinar un catálogo colectivo automatizado en red.
XI)   Definir guías y orientaciones de los servicios, manuales de
      procedimiento.
XII)  Asesorar sobre los cometidos y actividades de las Comisiones de
      Apoyo de las bibliotecas públicas.
XIII) Definir parámetros e indicadores que permitan evaluar el
      funcionamiento y el rendimiento de las Unidades del Sistema y de su
      personal.
XIV)  Realizar estudios de usuario y de comunidad para el desarrollo y
      la mejora de los servicios de biblioteca.
XV)   Articular con otras políticas y planes a nivel nacional, como los
      planes de lectura, de educación y de desarrollo productivo, y los
      programas de alfabetización y alfabetización digital.

Artículo 10

 Créase el órgano Asesor Nacional de Bibliotecas Públicas como 
dependencia del Ministerio de Educación y Cultura, con carácter de órgano
consultivo respecto a las pautas de la política pública bibliotecaria y 
en la ejecución de los programas específicos que en ese marco surjan.
El órgano Asesor Nacional de Bibliotecas Públicas estará integrado por
nueve miembros de carácter honorario, de los que tres serán designados
directamente por el Ministerio de Educación y Cultura. Los demás
representantes se designarán de conformidad con las propuestas formuladas
desde la regionalización del Sistema Nacional de Bibliotecas Públicas. El
Ministerio de Educación y Cultura designará sus integrantes en el órgano,
teniendo en cuenta un perfil y una formación acorde a las tareas
inherentes. Al menos, cinco de los nueve miembros deberán ser licenciados
en bibliotecología. En caso de que en la región no hubiera licenciados en
bibliotecología podrán ocupar dichos cargos estudiantes avanzados de la
mencionada licenciatura. El órgano Asesor Nacional de Bibliotecas
Públicas coordinará internamente la integración de sus miembros y sus 
actividades, estableciendo las modalidades de participación que considere
apropiadas, con la finalidad de cumplir los cometidos específicos 
establecidos en el inciso primero del presente artículo.
El órgano Asesor Nacional de Bibliotecas Públicas podrá sesionar con la
presencia de cinco de sus miembros, y sus pronunciamientos se acordarán
por mayoría simple. El órgano Asesor Nacional de Bibliotecas Públicas
podrá modificar la integración de cada una de las Regionales pero no
disminuir su número, aunque sí aumentarlo. En este último caso, la 
mayoría de sus miembros deberán ser licenciados en bibliotecología o, en
su defecto, estudiantes avanzados de dicha licenciatura teniendo en 
cuenta lo expresado en el inciso anterior.


TABARE VAZQUEZ - MARIA SIMON - JORGE BRUNI - PEDRO VAZ - ALVARO GARCIA -
GONZALO FERNANDEZ - VICTOR ROSSI - RAUL SENDIC - JULIO BARAIBAR - MARIA 
JULIA MUÑOZ - ANDRES BERTERRECHE - HECTOR LESCANO - CARLOS COLACCE - 
MARINA ARISMENDI
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