DECLARACION DE INTERES PUBLICO. SERVICIOS BIBLIOTECARIOS




Promulgación: 24/12/2009
Publicación: 11/01/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 2059

Artículo 2

 Se entenderá por bibliotecas públicas aquellas unidades de información
dependientes del Estado y de los Gobiernos Departamentales que presenten
un carácter social, gratuito, democrático e integrador destinado a prestar
servicios bibliotecarios de extensión bibliotecaria y cultural a toda
persona que requiera la utilización de los mismos. Es un espacio
primordial de integración social y de participación cívica, de promoción
de todas las potencialidades humanas y de construcción de ciudadanía,
basado en la equidad que asegure la igualdad de posibilidades de acceso
para todas las personas sin tener en cuenta su edad, raza, sexo, religión,
nacionalidad, convicciones políticas, condición social, residencia
geográfica o cualquier otra diferencia que exista entre ellas.
Para el logro efectivo de sus objetivos, las bibliotecas públicas deberán
cumplir las siguientes funciones básicas:
- Responder a las necesidades y demandas de información y lectura de
  la comunidad.
- Promover el acceso democrático y el uso gratuito a la información de
  todos los ciudadanos.
- Planificar y desarrollar servicios acordes a las necesidades de la
  comunidad y de las particularidades de los usuarios a través de estudios
  de comunidad y usuarios.
- Rescatar, preservar, promover y transmitir el patrimonio cultural
  tanto para las generaciones presentes como para las futuras.
- Conservar el patrimonio bibliográfico local.
- Brindar apoyo a la educación formal e informal, promoviendo la
  educación y la formación a lo largo de la vida.
- Favorecer el acceso y el uso de tecnologías de la información y la
  comunicación (TIC).
- Apoyar y propiciar programas de alfabetización y alfabetización
  informacional.
- Promover hábitos de lectura desde la edad temprana.
- Establecer vínculos con entidades representativas de la comunidad a
  efectos de identificar aspectos de su realidad, como insumo para
  desarrollar planes conjuntos y promover la demanda de información y
  lectura.
- Servir de puente entre los diferentes agentes sociales y estimular
  la participación de los ciudadanos como productores, consumidores y
  protagonistas de la cultura local.
- Conformar comisiones de apoyo de la biblioteca integradas por
  diferentes actores de la sociedad civil, para promover la interacción
  con la colectividad y la real participación de la comunidad en el
  cumplimiento de los objetivos de su biblioteca pública.
- Organizar los documentos de la colección de acuerdo a normas y
  estándares aceptados por la comunidad bibliotecológica.
  Las bibliotecas públicas brindarán los siguientes servicios:
- Servicio de referencia.
- Servicio de información a la comunidad (SIC).
- Servicios de salas de lectura y trabajo con conexión gratuita a
  Internet y medios audiovisuales.
- Préstamo a domicilio.
- Actividades de extensión y acción cultural en el medio.
- Promoción y animación de la lectura.
- Programas de alfabetización y alfabetización informacional.
- Formación de usuarios.
- Servicios dirigidos a todos los grupos de edad y condiciones
  específicas (personas con discapacidades, personas en prisión o en
  hospitales).
- Servicios a través de un sitio propio y/o compartido en la red
  electrónica (catálogo en línea, manuales y guías, información local).
- Espacio de reunión a la comunidad.
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