Créase el órgano Asesor Nacional de Bibliotecas Públicas como
dependencia del Ministerio de Educación y Cultura, con carácter de órgano
consultivo respecto a las pautas de la política pública bibliotecaria y
en la ejecución de los programas específicos que en ese marco surjan.
El órgano Asesor Nacional de Bibliotecas Públicas estará integrado por
nueve miembros de carácter honorario, de los que tres serán designados
directamente por el Ministerio de Educación y Cultura. Los demás
representantes se designarán de conformidad con las propuestas formuladas
desde la regionalización del Sistema Nacional de Bibliotecas Públicas. El
Ministerio de Educación y Cultura designará sus integrantes en el órgano,
teniendo en cuenta un perfil y una formación acorde a las tareas
inherentes. Al menos, cinco de los nueve miembros deberán ser licenciados
en bibliotecología. En caso de que en la región no hubiera licenciados en
bibliotecología podrán ocupar dichos cargos estudiantes avanzados de la
mencionada licenciatura. El órgano Asesor Nacional de Bibliotecas
Públicas coordinará internamente la integración de sus miembros y sus
actividades, estableciendo las modalidades de participación que considere
apropiadas, con la finalidad de cumplir los cometidos específicos
establecidos en el inciso primero del presente artículo.
El órgano Asesor Nacional de Bibliotecas Públicas podrá sesionar con la
presencia de cinco de sus miembros, y sus pronunciamientos se acordarán
por mayoría simple. El órgano Asesor Nacional de Bibliotecas Públicas
podrá modificar la integración de cada una de las Regionales pero no
disminuir su número, aunque sí aumentarlo. En este último caso, la
mayoría de sus miembros deberán ser licenciados en bibliotecología o, en
su defecto, estudiantes avanzados de dicha licenciatura teniendo en
cuenta lo expresado en el inciso anterior.