REGULACION DEL MERCADO DE VALORES. DEUDA PUBLICA




Promulgación: 02/12/2009
Publicación: 16/12/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 1793
Reglamentada por: Decreto Nº 322/011 de 16/09/2011.
Referencias a toda la norma

TITULO IV - VALORES
CAPITULO II - DE LOS VALORES ESCRITURALES
SECCION VI - DE LOS MEDIOS DE ALMACENAMIENTO Y TRANSMISION DE DATOS

Artículo 47

 (Prueba).- Todo registro relativo a valores escriturales en medio
electrónico proveniente de emisiones públicas o privadas de oferta pública
o privada, constituye documentación auténtica y como tal será válida y
admisible como medio de prueba haciendo plena fe a todos los efectos, de
acuerdo con el artículo 4º de la Ley Nº 18.600, de 21 de setiembre de
2009, siempre que esté debidamente autenticada.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 58.
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