REGULACION DEL MERCADO DE VALORES. DEUDA PUBLICA




Promulgación: 02/12/2009
Publicación: 16/12/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 1793
Reglamentada por: Decreto Nº 322/011 de 16/09/2011.
Referencias a toda la norma

TITULO IV - VALORES
CAPITULO III - DE LOS VALORES FISICOS

Artículo 58

 (De la custodia de valores físicos).- Los intermediarios de valores
podrán custodiar valores físicos de sus clientes. En todos los casos, se
deberá entregar al cliente constancia de la constitución de la custodia,
identificando el valor y el cliente.
Rige, en lo pertinente, lo dispuesto en el Capítulo II del presente
Título.
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