REGULACION DEL MERCADO DE VALORES. DEUDA PUBLICA




Promulgación: 02/12/2009
Publicación: 16/12/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 1793
Reglamentada por: Decreto Nº 322/011 de 16/09/2011.
Referencias a toda la norma

TITULO IV - VALORES
CAPITULO II - DE LOS VALORES ESCRITURALES
SECCION V - CERTIFICADO DE LEGITIMACION

Artículo 43

 (Caducidad).- Los certificados de legitimación caducarán:
1.     Por el vencimiento del plazo de su vigencia o por el referido en
       las causales establecidas en la respectiva reglamentación.
2.     Por la transmisión de valores operada por la ejecución forzada.
3.     Por la modificación de titularidad ordenada por sentencia judicial
       ejecutoriada.               

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 58.
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