REGULACION DEL MERCADO DE VALORES. DEUDA PUBLICA




Promulgación: 02/12/2009
Publicación: 16/12/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 1793
Reglamentada por: Decreto Nº 322/011 de 16/09/2011.
Referencias a toda la norma

TITULO IV - VALORES
CAPITULO II - DE LOS VALORES ESCRITURALES
SECCION III - REGISTRO DE VALORES ESCRITURALES

Artículo 28

 (Intermediarios de valores. Registro).- Los intermediarios de valores
deberán llevar un registro completo, claro y preciso de los valores por
ellos inscriptos en los registros de las entidades registrantes por cuenta
y orden de los titulares reales mediante códigos de forma tal que permita
la individualización plena y completa de éstos y de sus sucesores en su
caso.
Dichos registros deberán cumplir los mismos principios y requisitos
establecidos por las leyes, decretos y normas de la Superintendencia de
Servicios Financieros para los registros llevados por las entidades
registrantes.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 58.
Referencias al artículo
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