(Delegación de atribuciones).- Sin perjuicio de las competencias que
legal o reglamentariamente se desconcentren en las dependencias de la
Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica, el
Director Nacional podrá delegar, por resolución fundada y bajo su
responsabilidad, las atribuciones que entienda necesario o conveniente en
funcionarios de su dependencia.