(Cooperación).- La autoridad aeronáutica, previa autorización del Poder
Ejecutivo y sujeta a los requisitos que establezca la reglamentación,
podrá coordinar o complementar con personas jurídicas públicas o privadas,
nacionales, extranjeras o internacionales, equipamientos, instalaciones y
servicios, a fin de lograr el mejor aprovechamiento de los recursos
humanos y materiales en materia de seguridad operacional, de conformidad
con las normas nacionales e internacionales vigentes.