SEGURIDAD OPERACIONAL DE LA AERONAUTICA CIVIL




Promulgación: 23/10/2009
Publicación: 17/11/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 1300
Referencias a toda la norma

Artículo 7

 (Cooperación).- La autoridad aeronáutica, previa autorización del Poder
Ejecutivo y sujeta a los requisitos que establezca la reglamentación,
podrá coordinar o complementar con personas jurídicas públicas o privadas,
nacionales, extranjeras o internacionales, equipamientos, instalaciones y
servicios, a fin de lograr el mejor aprovechamiento de los recursos
humanos y materiales en materia de seguridad operacional, de conformidad
con las normas nacionales e internacionales vigentes.
Ayuda