(Personal Técnico).- A los efectos de cumplir eficaz y eficientemente con
sus cometidos en general y en especial con respecto a la supervisión
continua de la seguridad operacional, la autoridad aeronáutica deberá
contar con el suficiente personal debidamente calificado, a cuyos efectos
la reglamentación determinará procedimientos especiales que respetando los
principios de publicidad, transparencia y amplio concurso de interesados,
permitan la selección, designación y contratación de dicho personal, así
como la contratación de servicios para la capacitación y entrenamiento del
mismo.