SEGURIDAD OPERACIONAL DE LA AERONAUTICA CIVIL




Promulgación: 23/10/2009
Publicación: 17/11/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 1300
Referencias a toda la norma

Artículo 6

 (Personal Técnico).- A los efectos de cumplir eficaz y eficientemente con
sus cometidos en general y en especial con respecto a la supervisión
continua de la seguridad operacional, la autoridad aeronáutica deberá
contar con el suficiente personal debidamente calificado, a cuyos efectos
la reglamentación determinará procedimientos especiales que respetando los
principios de publicidad, transparencia y amplio concurso de interesados,
permitan la selección, designación y contratación de dicho personal, así
como la contratación de servicios para la capacitación y entrenamiento del
mismo.
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