SEGURIDAD OPERACIONAL DE LA AERONAUTICA CIVIL




Promulgación: 23/10/2009
Publicación: 17/11/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 1300
Referencias a toda la norma

Artículo 13

 (Información voluntaria).- En aquellos casos en que hechos vinculados a
la seguridad operacional, los cuales por su naturaleza serían pasibles de
sanciones administrativas aeronáuticas, sean puestos en conocimiento de la
autoridad aeronáutica, por parte del propio infractor, en forma
voluntaria, con la finalidad de salvaguardar la seguridad operacional en
general y siempre que no se hayan producido accidentes con daños a
terceros, dicha autoridad podrá optar por no aplicar las mismas.
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