LEY DE ACOSO SEXUAL. PREVENCION Y SANCION EN EL AMBITO LABORAL Y EN LAS RELACIONES DOCENTE ALUMNO




Promulgación: 11/09/2009
Publicación: 21/09/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 690
Reglamentada por: Decreto Nº 256/017 de 11/09/2017.
Referencias a toda la norma

Artículo 10

 (Competencia de los sindicatos).- Cuando los sindicatos reciban denuncias
de acoso sexual estarán facultados para concurrir ante la Inspección
General del Trabajo y de la Seguridad Social y a solicitar la constitución
de la Inspección en el lugar de trabajo.

Los representantes sindicales podrán asistir a las diligencias, salvo el
interrogatorio a realizarse por la Inspección General del Trabajo y de la
Seguridad Social, y promover ante ese organismo las medidas que consideren
necesarias para una eficaz comprobación de los hechos denunciados, el cese
de los mismos y su no reiteración, siempre que el trabajador/a
involucrado/a presente su consentimiento a dicha asistencia.

El denunciante y denunciado podrán concurrir con la asistencia jurídica
que crean conveniente.
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