SEGURIDAD SOCIAL. REFORMA DEL REGIMEN DEL SERVICIO DE RETIROS Y PENSIONES POLICIALES




Promulgación: 24/10/2008
Publicación: 17/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 2003
Reglamentada por: Decreto Nº 343/011 de 28/09/2011.
Referencias a toda la norma

TITULO II - DE LAS PRESTACIONES
CAPITULO VIII - DE LA SUSPENSION DEL GOCE DEL RETIRO O PENSION

Artículo 33

 (Suspensión del retiro o pensión).- El goce de la prestación de retiro o
pensión, le será suspendido a quienes sean procesados por la comisión de
un delito que traiga aparejada pena de penitenciaría, a partir del
respectivo auto de procesamiento y durante el término de su reclusión.
En caso de sentencia absolutoria ejecutoriada, se procederá al reintegro
de las prestaciones suspendidas, deducidos los montos abonados conforme a
lo dispuesto, en el artículo 34 de la presente ley.
Lo dispuesto precedentemente es también aplicable a las situaciones que se
rijan por las disposiciones legales anteriores a la vigencia de la
presente ley.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 34 y 63 (vigencia).
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