(Ventajas en favor de acreedores).- Cuando una propuesta contenga
ventajas en favor de uno o varios acreedores o de una o varias clases de
créditos, además de las mayorías establecidas en el artículo 144, será
necesario que voten a favor de la propuesta acreedores que representen una
porción del pasivo no beneficiado superior a la correspondiente a aquellos
acreedores que hubieran votado en contra.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:214 y 255 (vigencia).