LEY DE PROCESO CONCURSAL




Promulgación: 23/10/2008
Publicación: 03/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1860
Referencias a toda la norma

TITULO XI - ACUERDO PRIVADO DE REORGANIZACION
CAPITULO I - CELEBRACION DEL ACUERDO

Artículo 214

 (Oportunidad de suscripción del acuerdo).- Antes de la declaración
judicial de concurso el deudor podrá suscribir un acuerdo privado de
reorganización con acreedores representativos del 75% (setenta y cinco por
ciento) del pasivo quirografario con derecho a voto.
Será de aplicación al acuerdo privado de reorganización lo dispuesto en
los artículos 140 y 145.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 215, 216 y 255 (vigencia).
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