(Informe del síndico o del interventor).- El informe del síndico o del
interventor tendrá el siguiente contenido:
1) Memoria explicativa de la historia económica y jurídica del deudor,
de la actividad o actividades a que se dedica o hubiera dedicado y
de las oficinas, establecimientos y explotaciones de que fuera
titular, así como de las causas del estado en que se encuentra.
2) Estado de la contabilidad del deudor, con expresión de las
infracciones legales y reglamentarias en que hubiera incurrido.
3) Memoria de la tramitación del concurso de acreedores, con expresión
de las principales resoluciones y actuaciones realizadas por el
síndico o el interventor.
4) En caso de que, en el momento de la declaración de concurso, el
activo fuera inferior al pasivo, el informe contendrá la relación
de los bienes y derechos que deban ser objeto de reintegración a la
masa activa, con expresión de la causa y de la persona o personas a
las que afecte o pueda afectar la revocación. Si ya se hubiesen
ejercitado acciones de integración de la masa activa, así se
indicará expresamente.
5) La forma más conveniente de proceder a la liquidación de la masa
activa, para el caso de que no se apruebe un convenio entre el
deudor y sus acreedores ni se logre realizar la venta en bloque de
la empresa en funcionamiento.
6) La tasación a valor de liquidación de la empresa en partes. Dicha
tasación deberá ser realizada por el síndico con el asesoramiento
de un experto independiente, aprobado por el Tribunal del concurso,
a su costo. La tasación deberá expresarse en unidades indexadas.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:172 y 255 (vigencia).