(Venta en bloque de la empresa).- Se procederá a subastar la empresa en
funcionamiento mediante proceso licitatorio en las condiciones que
establezca la reglamentación que oportunamente dicte el Poder Ejecutivo,
sobre las siguientes bases:
A) En los pliegos de condiciones se establecerán requisitos mínimos
para la aceptación de los postulantes, vinculados a sus
antecedentes comerciales, situación patrimonial, garantías de
mantenimiento de oferta, ausencia de vínculos especiales con el
deudor (artículo 112), cumplimiento de normas laborales y
tributarias, y demás aspectos vinculados a la selección de
oferentes calificados para la continuidad del giro empresarial.
B) Podrán formularse ofrecimientos por parte de la cooperativa o
sociedad comercial de trabajadores de la empresa subastada que se
constituya y esté integrada de forma tal que más del 50%
(cincuenta por ciento) de la propiedad correspondiera a los
trabajadores que desarrollaban actividad personal en la misma en
el inicio del proceso concursal y que, en caso de adoptar la forma
de sociedad anónima o en comandita por acciones, las acciones de
los trabajadores sean nominativas no endosables. La misma podrá
hacer valer en su oferta los créditos laborales a ser renunciados
por sus miembros, lo mismo ocurrirá con la suma de indemnización
por seguro de desempleo que eventualmente corresponda. A tales
efectos, el Juez de concurso dispondrá lo preceptuado en el inciso
tercero del numeral 2) del artículo 174.
El ofrecimiento formulado por esta cooperativa o sociedad comercial
tendrá preferencia por sobre los restantes oferentes en caso de
igualdad de condiciones propuestas. (*)
C) Se abrirá un período para la formulación de ofertas, las que no
serán inferiores al 50% (cincuenta por ciento) del valor de
tasación de la empresa (numeral 6) del artículo 123). Se aceptará
la mayor oferta al contado, salvo que acreedores que representen el
75% (setenta y cinco por ciento) del pasivo quirografario acepten
una oferta a crédito superior, siempre que la misma no implique
perjuicios en los derechos de los acreedores privilegiados.
La venta la otorgará el Juez del concurso y éste hará la tradición
(artículo 770 del Código Civil).
(*)Notas:
Literal B) redacción dada por: Ley Nº 18.593 de 18/09/2009 artículo 2.
Reglamentado por: Decreto Nº 182/009 de 24/04/2009.
Ver en esta norma, artículos:173, 175, 238 y 255 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.387 de 23/10/2008 artículo 172.