LEY DE PROCESO CONCURSAL




Promulgación: 23/10/2008
Publicación: 03/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1860
Referencias a toda la norma

Artículo 172

 (Venta en bloque de la empresa).- Se procederá a subastar la empresa en
funcionamiento mediante proceso licitatorio en las condiciones que
establezca la reglamentación que oportunamente dicte el Poder Ejecutivo,
sobre las siguientes bases:
A)     En los pliegos de condiciones se establecerán requisitos mínimos
       para la aceptación de los postulantes, vinculados a sus
       antecedentes comerciales, situación patrimonial, garantías de
       mantenimiento de oferta, ausencia de vínculos especiales con el
       deudor (artículo 112), cumplimiento de normas laborales y
       tributarias, y demás aspectos vinculados a la selección de
       oferentes calificados para la continuidad del giro empresarial.
B)     Podrán formularse ofrecimientos por parte de la cooperativa o 
       sociedad comercial de trabajadores de la empresa subastada que se 
       constituya y esté integrada de forma tal que más del 50% 
       (cincuenta por ciento) de la propiedad correspondiera a los 
       trabajadores que desarrollaban actividad personal en la misma en 
       el inicio del proceso concursal y que, en caso de adoptar la forma 
       de sociedad anónima o en comandita por acciones, las acciones de 
       los trabajadores sean nominativas no endosables. La misma podrá 
       hacer valer en su oferta los créditos laborales a ser renunciados 
       por sus miembros, lo mismo ocurrirá con la suma de indemnización 
       por seguro de desempleo que eventualmente corresponda. A tales 
       efectos, el Juez de concurso dispondrá lo preceptuado en el inciso 
       tercero del numeral 2) del artículo 174.
       El ofrecimiento formulado por esta cooperativa o sociedad comercial
       tendrá preferencia por sobre los restantes oferentes en caso de 
       igualdad de condiciones propuestas. (*)
C)     Se abrirá un período para la formulación de ofertas, las que no
       serán inferiores al 50% (cincuenta por ciento) del valor de
       tasación de la empresa (numeral 6) del artículo 123). Se aceptará
       la mayor oferta al contado, salvo que acreedores que representen el
       75% (setenta y cinco por ciento) del pasivo quirografario acepten
       una oferta a crédito superior, siempre que la misma no implique
       perjuicios en los derechos de los acreedores privilegiados.
La venta la otorgará el Juez del concurso y éste hará la tradición
(artículo 770 del Código Civil).

(*)Notas:
Literal B) redacción dada por: Ley Nº 18.593 de 18/09/2009 artículo 2.
Reglamentado por: Decreto Nº 182/009 de 24/04/2009.
Ver en esta norma, artículos: 173, 175, 238 y 255 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.387 de 23/10/2008 artículo 172.
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