(Resolución judicial sobre la lista de acreedores y el inventario).- Si
no existieran impugnaciones dentro del plazo establecido para la
impugnación de la lista de acreedores y el inventario, el Juez aprobará
ambos documentos.
En caso de existir impugnaciones, el Juez dictará sentencia aprobando la
lista de acreedores y el inventario o introduciendo a los mismos las
modificaciones motivadas por las impugnaciones deducidas.
En cualquiera de ambos casos, si existiera déficit patrimonial, el Juez lo
declarará expresamente, fijando la diferencia entre el activo y el pasivo
a la fecha de declaración del concurso de acreedores.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:252 y 255 (vigencia).