APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2007




Promulgación: 06/10/2008
Publicación: 15/10/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1210
Referencias a toda la norma

SECCION III - ORDENAMIENTO FINANCIERO

Artículo 37

   Autorízase a los Incisos de la Administración Central a renovar su flota vehicular de acuerdo a las pautas que dicte el Poder Ejecutivo.

   Cuando la renovación opere mediante permuta, facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a habilitar o incrementar en la Financiación 1.2 "Recursos con Afectación Especial" los proyectos de inversión correspondientes, hasta el equivalente al valor de tasación en la operación de permuta de los vehículos a ser entregados por los organismos.

   Lo dispuesto en el inciso precedente también será de aplicación para los organismos comprendidos en el artículo 220 de la Constitución de la República.

   A efectos de lo dispuesto en los incisos segundo y tercero de la presente disposición, no será de aplicación el artículo 594 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 33.
Ver vigencia: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 5.
Ver en esta norma, artículo: 38.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 37.
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