Fecha de Publicación: 15/10/2008
Página: 104-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 37

 Autorízase a los Incisos 02 al 29 del Presupuesto Nacional a renovar su
flota vehicular mediante permuta.

Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas, previo informe favorable
de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a habilitar o incrementar en
la Financiación 1.2 "Recursos con Afectación Especial" los proyectos de
inversión correspondientes, hasta el equivalente al valor de tasación en
la operación de permuta de los vehículos a ser entregados por los
organismos. Si el monto de la compra genera costo de caja, el mismo deberá
financiarse mediante los mecanismos legales de trasposición de créditos
presupuestales entre proyectos de inversión.

A efectos de lo dispuesto en el presente artículo, no será de aplicación
el artículo 594 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987.
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