SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 12 - MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Artículo 324
Facúltase al Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública" a solventar los
gastos derivados de alimentación y traslado en servicios de transporte
departamental o interdepartamental, en que incurran los representantes de
las organizaciones de usuarios para asistir a eventos o reuniones de
interés para dicha Secretaría de Estado.
Las erogaciones autorizadas por la presente disposición deberán ser
atendidas con cargo a los créditos vigentes de la unidad ejecutora 105
"Dirección General del Sistema Nacional Integrado de Salud" y estarán
condicionadas a la entrega de un plan de trabajo anual o proyectos de
desarrollo que se ajusten a los objetivos del Sistema Nacional Integrado
de Salud. (*)
(*)Notas:
Inciso 2º) redacción dada por: Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 212.
Inciso 2º) ver vigencia: Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 2.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 324.