Fecha de Publicación: 15/10/2008
Página: 104-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 324

 Facúltase al Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública" a solventar los
gastos derivados de alimentación y traslado en servicios de transporte
departamental o interdepartamental, en que incurran los representantes de
las organizaciones de usuarios para asistir a eventos o reuniones de
interés para dicha Secretaría de Estado.

Las erogaciones autorizadas por la presente disposición deberán ser
atendidas con cargo a los créditos vigentes de la Unidad Ejecutora 070
"Dirección General de la Salud".
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