SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 04 - MINISTERIO DEL INTERIOR
Artículo 131
Increméntase en el Inciso 04 "Ministerio del Interior" el crédito
presupuestal del Grupo 0 "Retribuciones Personales" en $ 30:000.000
(treinta millones de pesos uruguayos) en el Ejercicio 2008 y en $
86:200.000 (ochenta y seis millones doscientos mil pesos uruguayos) en el
Ejercicio 2009, a efectos de incrementar los salarios del personal técnico
médico dependiente del Inciso, de acuerdo a la reglamentación que dicte el
Poder Ejecutivo.
Las partidas autorizadas en la presente norma incluyen aguinaldo y cargas
legales.
Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la
presente ley.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 297/009 de 23/06/2009 artículo 1.