VISTO: que el artículo 131 de la Ley 18.362, de fecha 06/10/08, crea una
partida especial a los efectos de incrementar los salarios del personal
Técnico - Médico dependiente del Inciso 04 "Ministerio del Interior", para
los ejercicios 2008 y 2009, cometiendo su reglamentación al Poder
Ejecutivo.
RESULTANDO: que corresponde establecer las pautas para efectivizar la
ejecución de la previsión legal.
CONSIDERANDO: I) que los incrementos salariales percibidos por personal de
la salud dependientes de ASSE, motivaron un desfasaje con los salarios del
área de la salud del Ministerio del Interior, pudiendo derivar esta
situación en un deterioro significativo de la calidad y cantidad del
personal asistencial en dicho ámbito.
II) que es necesario para el funcionamiento del área de la salud del
Ministerio del Interior adecuar las retribuciones del personal
técnico-médico, adoptándose como pautas las acordadas para el personal
similar de la Administración de los Servicios de Salud del Estado. (en
adelante ASSE).
III) que a dichos efectos se establece: 1) se adoptará como criterio
general que el cargo menor para médico general será el de Oficial Sub
Ayudante (PT), por ser el grado de ingreso al Sub Escalafón
Técnico-Profesional, de acuerdo a la Ley Orgánica Policial. Se establece
igual criterio para los Odontólogos, los cuales a todos los efectos del
presente Decreto se equiparan a los Médicos Generales.
2) salvo que se indique específicamente lo contrario, los montos
salariales, compensatorios o similares tienen como contrapartida una carga
horaria laboral de 12 horas semanales efectivas.
3) se define como partida por equiparación a Salario Básico de ASSE, a la
diferencia existente entre el salario total correspondiente al grado de
Oficial Sub Ayudante (PT) (CP) al 30 de mayo de 2008, con el Salario
Básico de ASSE, es decir $ 13.851 (pesos uruguayos trece mil ochocientos
cincuenta y uno) a valores vigentes a la misma fecha.
4) se define el Salario Equiparado como la suma del salario policial más
la partida adicional de equiparación a salarios de ASSE.
5) a quienes ostenten dicho grado se le abonará como partida de
equiparación, la cifra resultante de la diferencia entre ambas
remuneraciones.
6) a quienes perciban salarios superiores al de Oficial Sub Ayudante (PT)
(CP), se les adicionará una suma igual a la anterior con independencia del
grado, como forma de mantener la diferencia salarial entre jerarquías.
7) para aquellos profesionales médicos que ejerzan la profesión en el
Instituto Policial y que a la fecha ostenten un grado inferior a Oficial
Sub Ayudante (PT) (CP), la partida de equiparación será la cifra
resultante de la diferencia entre su salario total y el Salario Básico de
ASSE.
8) Partida para especialidades médicas: se establecerá una partida de 20%
(veinte por ciento) del Salario Básico de ASSE, como complemento fijo a
abonar a todos los médicos especialistas que cumplan funciones como tales
en el Ministerio del Interior, con independencia de grado y cargo.
9) Partida para cargas horarias superiores a 12 horas: para el ejercicio
2009 se autorizarán en función de las necesidades estratégicas del
servicio, siendo facultad de la Administración el concederlas y/o
retirarlas y no un derecho profesional. A dichos efectos se aplicará el
criterio de remuneración y carga horaria establecidos por ASSE para la
Policlínica ampliada y Trabajo médico coordinado contenido en el Anexo I)
del Convenio celebrado por dicha dependencia con el Sindicato Médico del
Uruguay, Federación de Mutualistas del Interior y las Sociedades
Anestésico-Quirúrgicas.
10) Guardias internas no anestésico-quirúrgicas: Se adoptará el criterio
de "Presentismo" como objetivo, en tanto no se defina el "Compromiso
Funcional" por parte de ASSE, el cual podrá ser adoptado por el Ministerio
del Interior. Se establece como partida por "Presentismo" el 8% del
salario equiparado.
11) Guardias internas anestésico-quirúrgicas: Se adoptará el criterio de
"Presentismo" como objetivo, en tanto no se defina el "Compromiso
Funcional" por parte de ASSE, el cual podrá ser adoptado por el Ministerio
del Interior. Se establece como partida por "Presentismo" el 8% del
salario equiparado.
12) Retribución por niveles de Conducción y Dirección: se establece un
complemento salarial para profesionales médicos con funciones de
Conducción y Dirección. Para ello, se determinan en cada caso las
condiciones y descripción de las funciones de cada cargo, que deberán ser
aceptadas y cumplidas por quienes los ocupen, como presupuesto necesario
para percibir dichos complementos.
12.1) Sub Dirección Nacional Técnica de la Dirección Nacional de
Sanidad Policial. Dependerá jerárquicamente de la Dirección Nacional
de Sanidad Policial. Tendrá las siguientes funciones:
- Promoverá e instrumentará los soportes asistenciales para brindar un
primer nivel de atención a nivel nacional.
- Supervisará a través de los Centros Auxiliares Sanitarios del
Interior su interacción con los sistemas asistenciales
complementarios de 1er. Nivel de atención para los policías y otros
usuarios con convenio asistencial con ASSE-MSP.
- Evaluará y controlará los convenios asistenciales Mutuales en los 18
departamentos del Interior del país donde la Dirección Nacional de
Sanidad Policial respalda la afiliación de funcionario en actividad
y retiro con residencia en el interior del país.
- Evaluará y controlará sobre la cobertura Odontológica a nivel
Nacional, supervisando el desempeño en áreas Hospitalaria, Centro
Auxiliares de Montevideo y de los 18 centros asistenciales
departamentales.
- Controlará los mecanismos de registro de ausentismo por enfermedad
de los funcionarios policiales en actividad en el centro de
certificaciones y por ausentismos prolongados y/o situación de
incapacidad física de la Junta Médica.
- Supervisará a través del Departamento de Farmacia del abastecimiento
Farmacológico en los diferentes sectores Hospitalarios y a nivel de
las Policlínica Periféricas, control de los diferentes protocolos
Farmacológicos a través de la Comisión de Farmacia y Fármaco
vigilancia.
- Instrumentará mecanismos de apoyo para aquellas patologías que
derivan del desempeño de la función Policial en la Esfera Psico-
Emocional a través de la Unidad de Distréss agudo y el área de
soporte Clínico para el desgaste crónico.
- Regulará la aplicación de la reglamentación para los ingresos al
Instituto Policial de todo el personal ejecutivo y sub escalafones y
supervisión del sector aplicación a través de la Oficina de
Aspirantes a Ingreso y el servicio de Psicología Ocupacional.
- Supervisará los Servicios Complementarios de asistencia
extrahospitalaria a través de los Servicios SIDHPO y SADHPO,
dependientes del Programa del nivel primario de atención.
- Evaluará y coordinará en el desarrollo de la gestión hospitalaria en
función de la demanda que genera la población activa, pensionista y
retirada con sus respectivos núcleos familiares.
- Cumplirá las pautas nacionales establecidas por el M.S.P -ASSE,
atendiendo las necesidades particulares como un efector dentro del
Sistema Nacional Integrado de Salud, coordinando con la Dirección
del Hospital Policial la capacidad de respuesta posible priorizando
la necesidades de los usuarios.
Percibirá un complemento mensual de $ 10.000 (pesos uruguayos diez
mil).
12.2) Dirección del Hospital Policial.
Dependerá jerárquicamente de la Sub Dirección Nacional Técnica y de
la Dirección de Sanidad Policial. Cumplirá una carga horaria de 40
horas semanales, sin perjuicio de estar a la orden dada la
naturaleza de su cargo. Tendrá las siguientes funciones:
- Impulsará las Políticas y Directivas definidas en el marco de la
misión y visión del Hospital así como las definidas por la Dirección
Nacional de Sanidad Policial.
- Será responsable de la implementación de la planificación
hospitalaria para el logro de los objetivos y metas definidos.
- Desarrollará una gestión de los recursos eficaz y eficiente,
buscando siempre mejorar la calidad de los servicios brindados a los
usuarios.
- Supervisará el adecuado funcionamiento del Comité de Gestión por
Proceso.
- Impulsará un programa de evaluación de los Coordinadores Adjuntos de
Dirección así como los Jefes de Departamentos y Servicios.
Percibirá un complemento mensual de $ 8.000 (pesos uruguayos ocho
mil).
12.3) Sub Dirección Técnica del Hospital Policial:
Dependerá Jerárquicamente del Director del Hospital a quién subroga
en su ausencia.
Cumplirá una carga horaria de 25 horas semanales, sin perjuicio de
estar a la orden dada la naturaleza del cargo.
Tendrá las siguientes funciones:
- Integrará el equipo de Dirección del Hospital e implementará en su
área de responsabilidad las políticas y resoluciones elaboradas por
la Dirección y Organismos superiores.
- Contribuirá al cumplimiento de los objetivos y metas definidas.
- Ejecutará las instrucciones del Director del Hospital.
- Coordinará en su área de responsabilidad los recursos disponibles
para brindar una atención eficaz y eficiente a los usuarios.
- Coordinará el adecuado funcionamiento del Comité de Gestión de su
área.
- Participará de la reuniones establecidas y realizará propuestas para
mejorar los procesos en su área de responsabilidad.
- Participará de la evaluación de los Coordinadores adjuntos de
Dirección así como los Jefes de Departamentos y Servicios que estén
dentro de su área de responsabilidad.
Percibirá un complemento mensual de $ 7.500 (pesos uruguayos siete
mil quinientos).
12.4) Dirección de Departamento Técnico o Médico de Sanidad Policial u
Hospital Policial:
Dependerá jerárquicamente del Sub Director Nacional Técnico de la
Dirección Nacional de Sanidad Policial o su homónimo del Hospital
Policial, respectivamente.
Cumplirá con la carga horaria semanal convenida, sin perjuicio de
estar a la orden dada la naturaleza del cargo.
Tendrá las siguientes funciones:
- Supervisará y liderará el adecuado cumplimiento a nivel de los
servicios o sectores a su cargo de las normativas y disposiciones
elaboradas por la Dirección del Hospital y la Dirección Nacional de
Sanidad Policial.
- En los Departamentos con competencia Nacional asegurará la cobertura
de su especialidad, supervisará y evaluará los servicios
asistenciales del primer nivel de atención, Centros Asistenciales de
Montevideo y del Interior.
- Realizará la planificación anual con definición de: objetivos,
metas, indicadores y la actividades para el logro de los mismos
buscando mejorar la calidad de las prestaciones y la eficiencia de
los servicios y sectores a su cargo.
- Realizará reuniones periódicas con los Jefes y encargados a su cargo
para mejorar el funcionamiento de los servicios y el monitoreo del
cumplimiento de los objetivos y metas definidas.
- Gestionará los recursos disponibles con eficacia y eficiencia
poniendo especial atención en la autorización de aquellos que
ocasionen gastos extrahospitalarios.
Supervisar el adecuado cumplimiento de interconsultas médicas dentro
de los tiempos normatizados.
- Realizará en tiempo y en forma la evaluación del personal a su cargo
dispuesta por sus superiores.
Percibirá un complemento Mensual de $ 6000.- (pesos uruguayos seis
mil).
12.5) Dirección de Servicio Técnico o Médico de Sanidad Policial u
Hospital Policial.
Cumplirá con la carga horaria semanal convenida, sin perjuicio de
estar a la orden dada la naturaleza del cargo.
Tendrá las siguientes funciones:
- Supervisará el adecuado cumplimiento de las normas y disposiciones
resueltas por la Jefatura del departamento y Organismos Superiores.
- Asegurará la continuidad de la cobertura asistencial así como el
buen funcionamiento del servicio o sector a su cargo debiendo prever
situaciones de ausencia por cursos, becas, licencia reglamentaria
etc.
- Realizará la planificación anual con definición de: objetivos,
metas, indicadores y la actividades para el logro de los mismos
buscando mejorar la calidad de los servicios prestados a los
usuarios.
- Realizará reuniones periódicas y supervisará directamente al
personal a su cargo para mejor cumplimiento de las prestaciones
brindadas a los usuarios.
- Gestionará los recursos disponibles con eficacia y eficiencia
poniendo especial atención en la autorización de aquellos que
ocasionen gastos extrahospitalarios.
- Buscará optimizar la calidad de los servicios que se brindan.
- Realizará en tiempo y en forma la evaluación del personal a su cargo
dispuesta por sus superiores.
- Informará al superior de los hechos que requieran su conocimiento.
Percibirá un complemento mensual de $ 5.000 (pesos uruguayos cinco
mil).
12.6) Coordinador de Servicios Técnico o Médico de Sanidad Policial u
Hospital Policial.
Cumplirá con la carga horaria semanal convenida, sin perjuicio de
estar a la orden dada la naturaleza del cargo.
Tendrá las siguientes funciones:
- Supervisará el adecuado cumplimiento de las normas y disposiciones
resueltas por la Jefatura del Departamento y Organismos Superiores.
- Asegurará la continuidad de la cobertura asistencial así como el
buen funcionamiento del servicio o sector a su cargo.
- Participará de la planificación anual con definición de: objetivos,
metas, indicadores y las actividades para el logro de los mismos
buscando mejorar la calidad de los servicios prestados a los
usuarios.
- Realizará reuniones periódicas y supervisará directamente al
personal a su cargo para mejor cumplimiento de las prestaciones
brindadas a los usuarios.
- Gestionará los recursos disponibles con eficacia y eficiencia
poniendo especial atención en la autorización de aquellos que
ocasionen gastos extrahospitalarios. Buscará optimizar la calidad de
los servicios que se brindan.
- Realizará en tiempo y en forma la evaluación del personal a su cargo
dispuesta por sus superiores.
- Informará al superior de los hechos que requieran su conocimiento.
Percibirá un complemento mensual de $ 4.000 (pesos uruguayos cuatro
mil).
12.7) Jefes de Guardias y Supervisores de Servicios Técnicos o Médicos
de Sanidad Policial u Hospital Policial
Cumplirá con la carga horaria semanal convenida.
Tendrá las siguientes funciones:
- Supervisará el adecuado cumplimiento de las normas y disposiciones
resueltas por la Jefatura del Departamento y Organismos Superiores.
- Asegurará la continuidad de la cobertura asistencial así como el
buen funcionamiento del área en el turno a su cargo.
- Participará en la elaboración de la Panificación Anual y trabajará
activamente en el desarrollo de las actividades para el cumplimiento
de los objetivos y metas definidas.
- Realizará reuniones periódicas y supervisará directamente al
personal a su cargo para mejor cumplimiento de las prestaciones
brindadas a los usuarios.
- Colaborará en la eficaz y eficiente gestión de los recursos
disponibles buscando optimizar la calidad de los servicios que se
brindan.
- Realizará en tiempo y en forma la evaluación del personal a su cargo
dispuesta por sus superiores.
- Informará al superior de los hechos relevantes ocurridos en su turno
que requieran su conocimiento.
Se aplicará el presente criterio para el caso de quienes se
desempeñen como Encargados de los cargos y funciones referidas.
Percibirá un complemento Mensual de $ 3000 (pesos uruguayos tres
mil).
13) Definición de Técnicos: A los efectos del presente Decreto y de la
percepción de los complementos que se reglamentan, se define como Técnicos
al personal de la Salud con las siguientes especialidades:
Grupo 1).- Auxiliares de Enfermería, de Servicio, de Registros Médicos,
Tisaneros, Auxiliares de Farmacia, Higienistas Dentales, Auxiliares de
Laboratorios y similares.
Para este grupo se establece un complemento salarial mensual por
presentismo de $ 1.500 (pesos uruguayos un mil quinientos).
Grupo 2).- Licenciados en Enfermería, en Registros Médicos, Técnicos en
Registros Médicos, Licenciados en Psicología, Licenciados en Nutrición,
Farmacia, Fisioterapia, Laboratorio y similares.
Para este Grupo se establece un complemento salarial mensual por
presentismo de $ 2.500 (pesos uruguayos dos mil quinientos).
Será condición necesaria para percibir el complemento establecido para
ambas categorías la prestación efectiva del servicio en la especialidad de
que se trate.
14) Presentismo: A los efectos de la aplicación del presente Decreto y del
pago del beneficio, se establece el cobro de un incentivo por asiduidad,
el que se generará en forma mensual, de acuerdo a las siguientes pautas:
- El incentivo se cobrará por parte de aquellos funcionarios que no
registren faltas al servicio en el mes respectivo. Se exceptúa de
dicho régimen las ausencias derivadas del goce de licencias
ordinarias (excepto que se impute a regularizar una falta con
aviso), de maternidad y paternidad, por realización de estudios de
papanicolau y mamografía, duelo y donación de sangre. Toda
inasistencia al servicio no comprendida en las citadas excepciones
determinará la no percepción del incentivo correspondiente al mes de
que se trate.
- En ningún caso se efectuará prorrateo para el pago del beneficio.
No se podrán superar los 90 (noventa) minutos de llegadas tarde en
el mes respectivo ni los 15 (quince) minutos en un día.
- La ausencia de más de 2 (dos) registros de asistencia en el mes,
entrada o salida en días diferentes, determinará la pérdida del
incentivo del mes respectivo.
Si alguna de dichas omisiones no fuera refrendada por el superior
inmediato del funcionario, ello determinará la pérdida del
beneficio.
- En los casos de Médicos y Técnicos de Retén, si el Departamento de
Personal recibe durante el mes más de 2 (dos) comunicaciones por
parte de la Dirección del Hospital Policial, referentes a
incumplimientos en los horarios establecidos para la realización de
interconsultas (en Emergencia antes de las 2 (dos) horas y en Area
de Internación antes de las 24 horas de solicitada), ello
determinará la pérdida del incentivo en el mes que se trate.
- Las divergencias en cuanto al pago del beneficio serán resueltas en
todos los casos por el Director Nacional de Sanidad Policial.
IV) que corresponde establecer que para el caso de las Partidas por
equiparación a salario básico, para especialidades médicas y para cargas
horarias superiores a 12 horas, el beneficio regirá desde la fecha de la
promulgación de la ley que se reglamenta, no así para el caso de las
Partidas por presentismo y por niveles de conducción y dirección, las que,
por tratarse de un estímulo de carácter adicional, sujetas a la evaluación
del desempeño, sólo podrán generarse a partir de la fecha del presente
Decreto.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
APRUEBASE en aplicación del artículo 131 de la Ley 18.362, el pago de las
siguientes partidas para los ejercicios 2008 y 2009:
1) Partida por equiparación a salario básico. AUTORIZASE el pago, como
partida por equiparación al Salario Básico de ASSE, la diferencia
existente entre el salario total correspondiente al grado de Oficial Sub
Ayudante (PT) (CP) al 30 de mayo de 2008 y el Salario Básico de ASSE,
según el siguiente detalle:
1.1) a quienes ostenten dicho grado se le abonará como partida de
equiparación, la cifra resultante de la diferencia entre ambas
remuneraciones.
1.2) a los salarios de los grados superiores a Oficial Sub Ayudante (PT),
se le adicionará una suma igual a la anterior con independencia del grado.
1.3) para aquellos profesionales médicos que ejerzan la profesión en el
Instituto Policial y que a la fecha ostenten un grado inferior a Oficial
Sub Ayudante (PT), la partida de equiparación será la cifra resultante de
la diferencia entre su salario total y el Salario Básico de ASSE.
2) Partida para Especialidades Médicas. AUTORIZASE el pago de una partida
de 20% (veinte por ciento) del Salario Básico de ASSE, como complemento
fijo a abonar a todos los médicos especialistas que cumplan funciones
como tales en el Ministerio del Interior, con independencia de grado y
cargo.
3) Partida para cargas horarias superiores a 12 horas. AUTORIZASE para el
ejercicio 2009, el pago de partidas para cargas horarias superiores a 12
horas semanales, de acuerdo al criterio de remuneración y carga horaria
establecidos por ASSE para la Policlínica ampliada y Trabajo médico
coordinado contenido en el Anexo I) del Convenio celebrado por dicha
dependencia con el Sindicato Médico del Uruguay, Federación de Mutualistas
del Interior y las Sociedades Anestésico-Quirúrgicas.
4) Guardias internas no anestésico- quirúrgicas. AUTORIZASE el pago de una
partida por "Presentismo" equivalente al 8% del salario equiparado, en
tanto se cumplan las condiciones que se establecen en el Considerando
III), numeral 14) del presente Decreto.
5) Guardias internas anestésico- quirúrgicas. AUTORIZASE el pago de una
partida por "Presentismo" equivalente al 8% del salario equiparado, en
tanto se cumplan las condiciones que se establecen en el Considerando
III), numeral 14) del presente Decreto.
6) Retribución por niveles de Conducción y Dirección. AUTORIZASE el pago
de una partida para el ejercicio 2009, correspondiente a los siguientes
cargos y funciones, en tanto se acepten y cumplan las condiciones que se
establecen en el Considerando III), numeral 12) del presente Decreto.
6.1) Sub Dirección Nacional Técnica de la Dirección Nacional de
Sanidad Policial.
Complemento mensual de $ 10.000 (pesos uruguayos diez mil).
6.2) Dirección del Hospital Policial-
Complemento mensual de $ 8.000 (pesos uruguayos ocho mil)
6.3) Sub Dirección Técnica del Hospital Policial
Complemento mensual de $ 7.500 (pesos uruguayos siete mil quinientos)
6.4) Dirección de Departamento Técnico o Médico de Sanidad Policial u
Hospital Policial.
Complemento Mensual de $ 6000.- (pesos uruguayos seis mil)
6.5) Dirección de Servicio Técnico o Médico de Sanidad Policial u
Hospital Policial.
Complemento Mensual de $ 5.000 (pesos uruguayos cinco mil).
6.6) Coordinador de Servicios Técnico o Médico de Sanidad Policial u
Hospital Policial.
Complemento Mensual de $ 4.000 (pesos uruguayos cuatro mil)
6.7) Jefes de Guardias y Supervisores de Servicios Técnicos o Médicos
de Sanidad Policial u Hospital Policial.
Complemento Mensual de $ 3000 (pesos uruguayos tres mil).
Se aplicará el presente criterio para el caso de quienes se desempeñen
como Encargados de los cargos y funciones referidas.
7) Técnicos. AUTORIZASE el pago de una partida mensual por presentismo
para los siguientes técnicos:
- Grupo 1), Auxiliares de Enfermería, de Servicio, de Registros
Médicos, Tisaneros, Auxiliares de Farmacia, Higienistas Dentales,
Auxiliares de Laboratorios y similares, $ 1.500 (pesos uruguayos un mil
quinientos).
- Grupo 2).- Licenciados en Enfermería, en Registros Médicos, Técnicos
en Registros Médicos, Licenciados en Psicología, Licenciados en Nutrición,
Farmacia, Fisioterapia, Laboratorio y similares, $ 2.500 (pesos uruguayos
dos mil quinientos).
Será presupuesto necesario para percibir el complemento establecido para
ambas categorías, la prestación efectiva del servicio en la especialidad
de que se trate y el cumplimiento de las condiciones que se establecen en
el Considerando III) numeral 14) del presente Decreto. (*)
(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 169/012 de 29/05/2012 artículo 1.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 131.
Ver en esta norma, artículo:2 (vigencia).