(Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE)).-Facúltase al Poder Ejecutivo a exonerar del IRAE a los miembros de los Consorcios de Exportación que hayan adoptado la forma de consorcio, a los que se les hayan asignado rentas según el inciso primero del artículo 13 de la presente ley. Igual facultad se establece para los Consorcios de
Exportación que hayan optado por la forma de GIE.