TITULO III - LA POLICIA AUXILIAR DE LA JUSTICIA CAPITULO IV - PROCEDIMIENTOS CON PERSONAS DETENIDAS O CONDUCIDAS EN DEPENDENCIA POLICIAL SECCION IV - DETENIDOS EN CENTROS ASISTENCIALES
Artículo 78
(Desempeño de la custodia).- El personal policial encargado de la
custodia procurará armonizar su accionar con la actividad del centro
asistencial, sin desmedro del estricto cumplimiento de las medidas de
seguridad que le sean ordenadas respecto a la persona detenida que se
encuentra custodiando.
El personal policial asignado a la tarea no podrá abandonar la custodia
bajo ninguna circunstancia, debiendo mantener contacto visual permanente
con la persona detenida, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 84
de la presente ley.