TITULO III - LA POLICIA AUXILIAR DE LA JUSTICIA CAPITULO IV - PROCEDIMIENTOS CON PERSONAS DETENIDAS O CONDUCIDAS EN DEPENDENCIA POLICIAL SECCION II - PROCEDIMIENTOS DE AVERIGUACION EN DEPENDENCIAS POLICIALES
Artículo 72
(Solicitud de cierre de fronteras, requisitorias y capturas).- Previa
orden judicial, la policía podrá implementar el cierre de fronteras y las
requisitorias y órdenes de capturas, departamentales y nacionales, de
aquellas personas presuntamente autoras de delitos o fugadas.