TITULO III - LA POLICIA AUXILIAR DE LA JUSTICIA CAPITULO IV - PROCEDIMIENTOS CON PERSONAS DETENIDAS O CONDUCIDAS EN DEPENDENCIA POLICIAL SECCION I - REGISTRO DE PERSONAS DETENIDAS Y CONDUCIDAS
Artículo 58
(Dependencias policiales especializadas en familia, mujer, niñez y
adolescencia).- Las dependencias policiales especializadas adoptarán
similares medidas de seguridad a las mencionadas en los artículos
anteriores, sin perjuicio de lo que pueda disponer la Justicia competente.