POLICIA. LEY DE PROCEDIMIENTO POLICIAL




Promulgación: 05/07/2008
Publicación: 22/07/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 18
Reglamentada por: Decreto Nº 317/010 de 26/10/2010.
Referencias a toda la norma

TITULO III - LA POLICIA AUXILIAR DE LA JUSTICIA
CAPITULO V - PROCEDIMIENTOS DE AVERIGUACION DE DELITOS
SECCION III - ALLANAMIENTO Y REGISTRO DOMICILIARIO

Artículo 131

 (Limitaciones al uso de la fuerza).- El superior a cargo del servicio
también deberá actuar de acuerdo a las siguientes disposiciones:
A)     No permitirá que se esgriman armas sin causa justificada, ni que se
       exagere el uso de la fuerza o que el personal subalterno tenga
       actitudes violentas o inconvenientes.
B)     Extremará su control cuando hayan menores de edad en el lugar.
C)     En todo momento el personal subalterno actuará mediante sus
       órdenes. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 134.
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