TITULO III - LA POLICIA AUXILIAR DE LA JUSTICIA CAPITULO V - PROCEDIMIENTOS DE AVERIGUACION DE DELITOS SECCION III - ALLANAMIENTO Y REGISTRO DOMICILIARIO
Artículo 127
(Incautación en un allanamiento).- La orden de allanamiento debe
autorizar la incautación de cualquier objeto o artículo vinculado a los
hechos investigados que se encuentre en la morada o como resultado del
registro personal de quienes se encuentren en el lugar, o sobre los cuales
la policía cuente con motivos suficientes o fundados respecto a su origen
ilícito. (*)