CAPITULO XII - DE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE INTERNACIONAL
Artículo 68
La Dirección Nacional de Migración autorizará a las empresas de
transporte internacional o a las agencias de turismo, sus agentes o
representantes, intermediarios o comisionistas, el desembarco de los
pasajeros de los buques, aeronaves u otros medios de transporte que hagan
escala en puertos o aeropuertos nacionales, en cruceros de turismo o por
razones de emergencia, en las condiciones que la reglamentación disponga.