LEY DE MIGRACIONES




Promulgación: 06/01/2008
Publicación: 17/01/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 32
Reglamentada por: Decreto Nº 394/009 de 24/08/2009.
Referencias a toda la norma

CAPITULO X - CANCELACION DE LA RESIDENCIA Y DE LA PERMANENCIA
Sección II - Causales de expulsión

Artículo 52

   La Dirección Nacional de Migración, en los casos previstos en los 
literales A), B) y C) del artículo 51 de la presente ley, atendiendo a las 
circunstancias del caso -parentesco con nacional, condiciones personales y 
sociales del migrante- deberá intimarlo previamente a regularizar su 
situación en el país en un plazo perentorio de sesenta días corridos bajo 
apercibimiento de resolverse su expulsión. (*)


(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 159.
Ver vigencia: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.250 de 06/01/2008 artículo 52.
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