LEY DE MIGRACIONES




Promulgación: 06/01/2008
Publicación: 17/01/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 32
Reglamentada por: Decreto Nº 394/009 de 24/08/2009.
Referencias a toda la norma

CAPITULO VIII - DEL DESEMBARCO CONDICIONAL

Artículo 44

 Asimismo, se podrá autorizar el ingreso condicional al país de las
personas que no reúnan los requisitos establecidos en la presente ley y su
reglamentación, cuando existan razones excepcionales de índole
humanitaria, interés público o en cumplimiento de compromisos
internacionales.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 45.
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