Ver vigencia: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículos 2, 242 (derógase lo
relativo al "Programa Uruguay Trabaja" y manteniéndose vigentes los
mecanismos de financiación establecidos en el marco de dicha normativa).
Reglamentada por: Decreto Nº 222/008 de 23/04/2008.
(Convocatoria y participación de beneficiarios).- El Ministerio de
Desarrollo Social efectuará la convocatoria a nivel nacional para la
participación en el Programa, implementando mecanismos que garanticen
igualdad de oportunidades y objetividad en el acceso al mismo.
Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, el jerarca del
Inciso podrá disponer cupos, en forma previa a la convocatoria, a fin de
contemplar a grupos que sufran discriminación de género, étnica o
presenten vulnerabilidad extrema por razones de violencia, consumo
problemático de sustancias psicoactivas u otros factores. (*)
Los cupos referidos no serán aplicables a la selección de quienes
participen en el segundo período complementario del Programa". (*)
(*)Notas:
Incisos 2º) y 3º) ver vigencia: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 2.
Incisos 2º) y 3º) agregado/s por: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo
301.