REGLAMENTACION DE LA LEY QUE CREA EL PROGRAMA "URUGUAY TRABAJA"




Promulgación: 23/04/2008
Publicación: 30/04/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 939
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.240 de 27/12/2007.
VISTO: la Ley Nº 18.240, de 27 de diciembre de 2007, que crea el Programa
"Uruguay Trabaja", con el objeto de promover el trabajo como factor
socioeducativo;

RESULTANDO: que a través del Programa "Uruguay Trabaja" se profundizan las
líneas de acción desarrolladas por el Ministerio de Desarrollo Social en
el marco del Programa de Atención Nacional de la Emergencia Social
(Proyecto "Trabajo por Uruguay"), mediante la implementación de
estrategias de trabajo transitorio para desocupados de larga duración que
integren hogares en situación de vulnerabilidad socioeconómica;

CONSIDERANDO: que se estima pertinente dictar la reglamentación de la Ley
referida en el Visto, de acuerdo a lo previsto en el artículo 15 de la
misma;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo
168, numeral 4) de la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (Programa "Uruguay Trabaja". Alcance) El Programa "Uruguay Trabaja"
integra el componente "Trabajo Protegido" del Plan de Equidad y tiene por
objeto promover el trabajo en tanto que factor socioeducativo.

Consiste en un régimen de acompañamiento social para el desarrollo de
procesos de integración al mercado laboral. Incluye la realización de
trabajos transitorios de valor público y el otorgamiento de la prestación
"Apoyo a la Inserción Laboral".

Será de alcance nacional, abarcando capitales departamentales y centros
poblados.

Artículo 2

 (Programa "Uruguay Trabaja". Alcance subjetivo) El Programa "Uruguay
Trabaja" estará destinado a personas económicamente activas, que integren
hogares en situación de vulnerabilidad socioeconómica, teniéndose en
cuenta para ello, entre otros, los siguientes factores: ingresos del
hogar, condiciones habitacionales y del entorno, composición del hogar,
características de sus integrantes y situación sanitaria.

Cada beneficiario podrá participar en el Programa una sola vez.

Artículo 3

 (Acuerdos con otros organismos públicos y organizaciones de la sociedad
civil) El Ministerio de Desarrollo Social solicitará al Ministerio de
Salud Pública, al Instituto del Niño y el Adolescente del Uruguay (INAU),
a la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) y a los demás
organismos públicos que manifiesten interés en participar en el Programa
Uruguay Trabaja, la identificación de tareas de valor público cuyo
cumplimiento implique conformación de equipos de trabajo, desarrollo de
destrezas específicas y relacionamiento con diferentes categorías
laborales.

Será responsabilidad de los organismos públicos seleccionados la provisión
de los materiales y el equipamiento necesarios para la realización de
tales tareas.
El Ministerio de Desarrollo Social suscribirá convenios de servicios
socio-educativos con las organizaciones de la sociedad civil que fueren
seleccionadas mediante llamado público, detallando las obligaciones que
impone la participación en el Programa Uruguay Trabaja.

Artículo 4

 (Convocatoria) El Ministerio de Desarrollo Social efectuará la
convocatoria a nivel nacional para la participación en el Programa
"Uruguay Trabaja" mediante acciones de difusión pública en los medios
nacionales y departamentales, así como a través de los centros
departamentales del propio Ministerio, del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, de las Intendencias Municipales y otros organismos
públicos participantes del Programa.

También podrá efectuarse la difusión a través de sitios web.

Si la nómina de postulantes excede el cupo previsto de participantes para
el año, el Ministerio de Desarrollo Social efectuará una primera selección
por sorteo público para cubrir dicho cupo y una razonable cantidad de
eventuales suplentes, de acuerdo a las diferentes localidades y el tipo de
tareas a realizar.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 6 y 7.

Artículo 5

 (Requisitos de inscripción) Los postulantes deberán indicar sus datos
identificatorios y presentar declaración jurada de su nivel de
escolaridad, de la situación de vulnerabilidad socioeconómica de sus
hogares y de la permanencia en situación de desocupación laboral en el
país por un período no inferior a 2 (dos) años, en los términos previstos
en el artículo 5º de la ley que se reglamenta.

En todos los casos se deberá presentar fotocopia del documento de
identidad del postulante y se identificará el último centro de estudios.

El nivel máximo de escolaridad admitido será el 3er. año del Ciclo Básico
incompleto, según constancias de ANEP o UTU, en cursos regulares o
mediante acreditación por experiencia, así como reválidas de estudios de
igual nivel realizados en el extranjero.

Al momento de la inscripción, el postulante podrá inscribirse para
participar en el Programa "Uruguay Trabaja" y/o en el Programa "Objetivo
Empleo" del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; posteriormente,
optará por participar en uno solo de ambos Programas.
El Banco de Previsión Social comunicará al Ministerio de Desarrollo Social
la información que posea vinculada a los literales B) y C) del artículo 5º
de la ley 18.240, declarados por los postulantes.

Artículo 6

 (Incompatibilidades) El Banco de Previsión Social informará al Ministerio
de Desarrollo Social sobre las incompatibilidades establecidas en el
artículo 6º de la Ley Nº 18.240, de 27 de diciembre de 2007, en relación a
la nómina referida en el artículo 4º del presente y a los participantes
del Programa.

En lo que respecta a la participación en el Proyecto "Trabajo por
Uruguay", la misma será incompatible con el Programa "Uruguay Trabaja"
siempre que se haya verificado una asistencia mayor a los 3 (tres) meses
consecutivos en el referido Proyecto.

Facúltase al Ministerio de Desarrollo Social y al Banco de Previsión
Social a requerir información a los demás organismos de seguridad social a
los efectos de identificar la incompatibilidad prevista en el literal B)
del artículo 6º de la ley que se reglamenta. A estos efectos, no se
considera incluida en las razones de incompatibilidad la percepción de
pensión por sobrevivencia.

La comprobación de que una persona se encuentra comprendida en cualquiera
de las hipótesis de incompatibilidad implicará su eliminación de la nómina
de postulantes o el cese automático de su participación, según
corresponda.

Artículo 7

 (Participación) La resolución del Ministerio de Desarrollo Social con la
nómina de personas admitidas y aprobando el sorteo a que refiere el
artículo 4º -de corresponder su realización-, oficiará de conformidad de
la Administración respecto a la participación en el Programa de tales
personas.

La suscripción del acuerdo de participación por parte del postulante
seleccionado se considerará aceptación de las condiciones establecidas en
el Programa.

La asignación de la persona seleccionada a las diferentes actividades será
efectuada por el Ministerio de Desarrollo Social, considerando líneas
programáticas específicas y de acuerdo al perfil de los participantes.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 15.

Artículo 8

 (Actividades) La actuación de los participantes en la realización de las
actividades de valor público y en los demás componentes del Programa se
ajustará al reglamento de participación que determine el Ministerio de
Desarrollo Social con las organizaciones de la sociedad civil cuyas
propuestas socioeducativas hayan sido seleccionadas.

Será responsabilidad de las organizaciones de la sociedad civil el
informar al Ministerio de Desarrollo Social la asistencia y las
observaciones que amerite la actuación de cada uno de los participantes,
en la forma y condiciones que determine el referido Ministerio. En todos
los casos, el informe de la organización de la sociedad civil pertinente
deberá contener la firma del participante.

Artículo 9

 (Prestación "Apoyo a la Inserción Laboral") La prestación "Apoyo a la
Inserción Laboral" se abonará a mes vencido, de acuerdo al calendario de
pagos que al efecto establezca el Banco de Previsión Social, en
coordinación con el Ministerio de Desarrollo Social.

Esta prestación no posee naturaleza salarial ni retributiva, es personal,
intransferible e inembargable, y no podrá constituir garantía de
obligaciones ni ser afectada por retenciones, incluidas las relativas a
pensiones alimenticias.

Su monto máximo mensual es de 2,35 BPC (dos coma treinta y cinco Bases de
Prestaciones y Contribuciones) y constituye materia gravada a los efectos
de las contribuciones especiales de seguridad social exclusivamente
personales correspondientes al 15% (quince por ciento) de aporte
jubilatorio y el 3% de aporte obrero que corresponde al Seguro de
Enfermedad, con carácter general para las actividades de Industria y
Comercio, de acuerdo a lo previsto en el Decreto Ley Nº 14.407, de 22 de
julio de 1975.

El Banco de Previsión Social, a solicitud del Ministerio de Desarrollo
Social y en aplicación de lo previsto en el artículo 9º in fine de la Ley
Nº 18.240, de 27 de diciembre de 2007, efectuará las deducciones que
correspondan a la prestación.

Artículo 10

 (Pago) El pago de la prestación prevista en el artículo 8º de la Ley Nº
18.240 que se reglamenta, es personal.

Se autorizará a persona diferente del participante en los casos que
determine el Ministerio de Desarrollo Social.

Artículo 11

 (Historia Laboral) La conformación del Registro de Historia Laboral de
los participantes del Programa "Uruguay Trabaja" se efectuará a través de
transferencia electrónica de información entre el Ministerio de Desarrollo
Social y el Banco de Previsión Social.

Artículo 12

 (Afiliación) Las tareas a realizar en el marco del Programa "Uruguay
Trabaja" tendrán inclusión "Industria y Comercio" y no están comprendidas
en las disposiciones del Decreto Ley Nº 14.411, de 7 de agosto de 1975,
por tratarse de tareas exclusivamente de mantenimiento.

Artículo 13

 (Beneficios de Seguridad Social) El período de participación en el
Programa "Uruguay Trabaja" será computable a los efectos jubilatorios y
pensionarios; y habilitará a la percepción de los subsidios de maternidad
y por enfermedad y a los servicios complementarios que brinda el Banco de
Previsión Social, de acuerdo a lo previsto por el literal A) del artículo
7º del decreto 7/976, de 8 de enero de 1976 y el numeral 10) del artículo
4º de la ley 15.800, de 17 de enero de 1986.

Los beneficiarios del Programa tendrán derecho a la asistencia médica
gratuita a través de los servicios de la Administración de los Servicios
de Salud del Estado, en los departamentos de Montevideo y del interior del
país, en las condiciones que les correspondieren conforme a las normas que
resulten aplicables.

Artículo 14

 (Cese) El cese de la participación se producirá por vencimiento del plazo
máximo de 9 (nueve) meses establecido en el artículo 8º de la Ley que se
reglamenta, por voluntad de las partes, por incompatibilidad superviniente
o por privación de libertad del participante por orden de la justicia
competente. En ningún caso originará ningún tipo de indemnización.

Asimismo, será causal de cese de la participación la mala conducta y otras
razones disciplinarias establecidas en el reglamento de participación,
informadas por la organización de la sociedad civil vinculada a la
actividad o el organismo público beneficiario de la misma. De ello se
conferirá vista al participante, quien dispondrá de un plazo de 10 (diez)
días hábiles para presentar sus descargos. El Ministerio de Desarrollo
Social deberá expedirse en el término de 15 (quince) días -prorrogables
por única vez por igual término-, sobre la situación planteada,
notificando en forma fehaciente al participante la resolución que adopte.
Esta será pasible de los recursos administrativos previstos por el
artículo 317 de la Constitución de la República.

También será causal de cese de la participación la verificación de cambios
en la situación de vulnerabilidad socioeconómica del hogar, que impliquen
mejoras sustanciales en su nivel; a este respecto, no se tomará en
consideración el eventual aumento de ingresos en concepto de prestación
por asignaciones familiares en aplicación del régimen previsto en la Ley
Nº 18.227, de 22 de diciembre de 2007.

Igualmente, será causal de cese de la participación la inserción laboral
del participante en otro empleo formal; sin perjuicio de ello, la
prestación "Apoyo a la Inserción Laboral" le será abonada por los días de
efectiva participación en el Programa "Uruguay Trabaja", aunque haya
existido desempeño laboral simultáneo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 15.

Artículo 15

 (Convocatoria de suplentes) Producida alguna de las situaciones previstas
en el artículo precedente, el Ministerio de Desarrollo Social podrá
disponer la participación de un suplente, considerando el orden de
prelación establecido en la nómina a que hace referencia el artículo 7º,
la localidad y el perfil requerido.

Artículo 16

 (Financiación) Las erogaciones derivadas de la aplicación de la Ley
18.240 que se reglamenta serán atendidas con cargo al proyecto
correspondiente a "Trabajo Protegido", creado en el artículo 255 de la ley
Nº 18.172 de fecha 31 de agosto de 2007.

Artículo 17

 Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - DAISY TOURNE - GONZALO FERNANDEZ - MARIO BERGARA - JORGE MENENDEZ - MARIA SIMON - VICTOR ROSSI - DANIEL MARTINEZ - EDUARDO BONOMI -  MARIA JULIA MUÑOZ - ERNESTO AGAZZI - LILIAM KECHICHIAN - CARLOS COLACCE - MARINA ARISMENDI 
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