CREACION DEL SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE SALUD




Promulgación: 05/12/2007
Publicación: 13/12/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1369
Reglamentada por: Decreto Nº 2/008 de 08/01/2008.
Referencias a toda la norma

Artículo 26

 La reglamentación de la presente ley determinará la forma de integración
de los representantes sociales a que refieren los literales D), E) y F)
del artículo 25 de la presente ley, garantizando mecanismos de selección
democrática de los mismos. Su mandato tendrá una duración máxima de dos
años.
Los representantes de prestadores y trabajadores que se integren a la
primera Junta serán propuestos por sus organizaciones representativas.

(*)Notas:
Reglamentado por:
      Decreto Nº 113/015 de 23/04/2015,
      Decreto Nº 283/008 de 09/06/2008.
Ver en esta norma, artículo: 77 (vigencia).
Referencias al artículo
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