SECCION II - FUNCIONARIOS CAPITULO I - NORMAS GENERALES
Artículo 25
El Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo, el Poder Judicial, el Tribunal
de Cuentas, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, la Corte
Electoral, los entes autónomos, los servicios descentralizados y los
Gobiernos Departamentales deberán brindar a la Oficina Nacional del
Servicio Civil toda la información que ésta solicite para el cumplimiento
de sus cometidos y el ejercicio de sus atribuciones. Dicha información
deberá ser veraz, integral, actualizada y en la oportunidad y con la
periodicidad que se determine. Los respectivos jerarcas serán
responsables del cumplimiento de esta obligación. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 10.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.172 de 31/08/2007 artículo 25.