Fecha de Publicación: 07/09/2007
Página: 464-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 25

 Los Ministerios, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados brindarán a
la Oficina Nacional del Servicio Civil toda la información que ésta les
solicite, para el cumplimiento de sus cometidos y el ejercicio de sus
atribuciones, en la oportunidad y con la periodicidad que se determine.
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