SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 07
MINISTERIO DE GANADERIA AGRICULTURA Y PESCA
Artículo 180
Asígnase al Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca" una
partida anual de $ 27:000.000 (veintisiete millones de pesos uruguayos)
para financiar la creación de las funciones contratadas y compensaciones
de los funcionarios que sean designados, que se detallan:
Unidad Ejecutora 001, Administración Superior:
6 funciones contratadas, Escalafón R, Serie Computación,
Denominación Asesor, Grado 01.
2 funciones contratadas, Escalafón R, Serie Computación,
Denominación Asesor Grado 1.
15 cargos Escalafón C, Serie Administrativa, Denominación
Administrativo.
3 cargos Escalafón A, Serie Ciencias Económicas, Denominación
Asesor.
3 cargos Escalafón E, Serie Oficios, Denominación Chofer.
Unidad Ejecutora 002 Recursos Acuáticos:
4 cargos Escalafón A, Serie Profesional Universitario, Denominación
Asesor.
Unidad Ejecutora 005 Servicios Ganaderos:
15 cargos Escalafón A, Serie Inspección Veterinaria, Denominación
Asesor.
15 cargos Escalafón B, Serie Inspección Veterinaria, Denominación
Técnico.
2 cargos Escalafón A, Serie Químico, Denominación Asesor.
20 cargos Escalafón A, Serie Veterinaria, Denominación Asesor.
15 cargos Escalafón B, Serie Veterinaria, Denominación Técnico.
1 cargo Escalafón B, Serie Laboratorio, Denominación Técnico.
Unidad Ejecutora 006 Dirección Nacional de la Granja:
2 cargos Escalafón A, Serie Agronomía, Denominación Asesor.
Unidad Ejecutora 007 Dirección General de Desarrollo Rural:
4 cargos Escalafón A, Serie Profesional Universitario, Denominación
Asesor.
Unidad Ejecutora 008 Dirección General Forestal:
1 cargo Escalafón C, Serie Administrativo, Denominación
Administrativo.
2 cargos Escalafón A, Serie Agronomía, Denominación Asesor.
Dentro del plazo de sesenta días de la promulgación de la presente ley,
el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca comunicará al Inciso 05
"Ministerio de Economía y Finanzas" la distribución de la referida
partida entre sus unidades ejecutoras. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 206.
Reglamentado por: Decreto Nº 67/008 de 11/02/2008.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.172 de 31/08/2007 artículo 180.