Asígnase al Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca" una
partida anual de $ 27:000.000 (veintisiete millones de pesos uruguayos)
para financiar la creación de las funciones contratadas y compensaciones
de los funcionarios que sean designados, que se detallan:
Unidad Ejecutora 001, Administración Superior:
6 cargos Escalafón R Serie Informática Denominación Asesor.
2 cargos Escalafón A Serie Informática Denominación Asesor.
15 cargos Escalafón C Serie Administrativa Denominación
Administrativo.
3 cargos Escalafón A Serie Ciencias Económicas Denominación Asesor.
3 cargos Escalafón E Serie Oficios Denominación Chofer.
Unidad Ejecutora 002 Recursos Acuáticos:
4 cargos Escalafón A Serie Profesional Universitario Denominación
Asesor.
Unidad Ejecutora 005 Servicios Ganaderos:
15 cargos Escalafón A Serie Inspección Veterinaria Denominación
Asesor.
15 cargos Escalafón B Serie Inspección Veterinaria Denominación
Técnico.
2 cargos Escalafón A Serie Químico Denominación Asesor.
20 cargos Escalafón A Serie Veterinaria Denominación Asesor.
15 cargos Escalafón B Serie Veterinaria Denominación Técnico.
1 cargo Escalafón B Serie Laboratorio Denominación Técnico.
Unidad Ejecutora 006 Dirección Nacional de la Granja:
2 cargos Escalafón A Serie Agronomía Denominación Asesor.
Unidad Ejecutora 007 Dirección General de Desarrollo Rural:
4 cargos Escalafón A Serie Profesional Universitario Denominación
Asesor.
Unidad Ejecutora 008 Dirección General Forestal:
1 cargo Escalafón C Serie Administrativo Denominación
Administrativo.
2 cargos Escalafón A Serie Agronomía Denominación Asesor.
Dentro del plazo de sesenta días de la promulgación de la presente ley, el
Inciso comunicará al Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas" la
distribución de la referida partida entre sus unidades ejecutoras.