CREACION DE LA ADMINISTRACION DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO (ASSE) COMO SERVICIO DESCENTRALIZADO




Promulgación: 29/07/2007
Publicación: 08/08/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 217
Reglamentada por: Decreto Nº 408/011 de 29/11/2011 artículo 1.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - DENOMINACION PERSONERIA Y ADMINISTRACION

Artículo 1

 Créase, con el nombre de Administración de los Servicios de Salud del
Estado (en adelante ASSE), un servicio descentralizado que se relacionará
con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Salud Pública.
Este servicio descentralizado sustituye al órgano desconcentrado de igual
denominación. Es persona jurídica y tendrá su domicilio principal en la
capital de la República sin perjuicio de las dependencias instaladas o que
se instalen en todo el país.
Referencias al artículo

Artículo 2

 ASSE será dirigida y administrada por un Directorio compuesto de cinco miembros, quienes serán designados de conformidad con lo dispuesto por el inciso primero del artículo 187 de la Constitución de la República.

Cuando el Poder Ejecutivo elabore la propuesta de Directores tendrá, especialmente en cuenta, como condiciones personales de dos de los cinco miembros, que sean representativos de los usuarios y de los trabajadores de ASSE.

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.308 de 07/01/2015 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 6.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.161 de 29/07/2007 artículo 2.
Referencias al artículo

CAPITULO II - COMPETENCIAS COMETIDOS Y PODERES JURIDICOS

Artículo 3

 Las competencias de ASSE son de carácter nacional y se integran con los
cometidos y los poderes jurídicos que se establecen en los dos artículos
siguientes.

Artículo 4

 Son cometidos de ASSE:
   A)   Organizar y gestionar los servicios destinados al cuidado de la
        salud en su modalidad preventiva y el tratamiento de los enfermos.
   B)   Ejercer la coordinación con los demás organismos del Estado que
        prestan servicios de salud, procurando al máximo accesibilidad,
        calidad y eficiencia, evitando superposiciones y/o duplicaciones.
   C)   Formar parte del Sistema Nacional Integrado de Salud previsto en
        el artículo 264 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005,
        al que contribuirá en su implementación.
   D)   Brindar los servicios de salud establecidos en la Ley Nº 9.202, de
        12 de enero de 1934, que regula los servicios prestados por el
        Ministerio de Salud Pública y que, hasta la vigencia de la
        presente ley, eran cumplidos por el órgano desconcentrado
        Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE).
   E)   Desarrollar el cumplimiento de los derechos en materia de salud
        que tienen los habitantes de la República, de conformidad con el
        artículo 44 de la Constitución de la República, así como a quienes
        se comprometa a brindar servicios para lo que está habilitada,
        dentro del marco de los programas nacionales elaborados por el
        Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Salud Pública y las
        leyes de conformación del Sistema Nacional Integrado de Salud.
   F)   Cumplir los cometidos previstos en el literal anterior a través de
        una organización que cubra y coordine adecuadamente el nivel
        nacional y los niveles departamentales y locales, y que abarque
        las diversas etapas de la atención integral en materia de salud,
        contribuyendo a la promoción, prevención, diagnóstico precoz y
        tratamiento oportuno, recuperación, rehabilitación y cuidados
        paliativos.
   G)   Efectuar y mantener actualizado un diagnóstico sobre el estado de
        salud de sus usuarios y las circunstancias socio-económicas y
        culturales que puedan condicionar sus niveles, elaborando las
        estrategias más adecuadas para la superación de los mismos.
   H)   Contribuir, mediante planes adecuados de difusión, al cambio
        voluntario de las prácticas, actitudes y estilos de vida, que
        ponen en riesgo la salud.

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CAPITULO III - ORGANOS DE ADMINISTRACION Y DIRECCION

Artículo 5

 El Directorio de ASSE tendrá los siguientes poderes jurídicos:

   A)   Administrar el patrimonio y los recursos del organismo.
   B)   Disponer -dentro de los límites que establezca el Reglamento
        General- la descentralización interna o las delegaciones que
        estime convenientes que permitan asignar a sus unidades
        asistenciales -regionales y locales- responsabilidades por el
        logro de objetivos, metas y resultados mediante convenios de
        gestión acordados, otorgándoles, para ello, suficiente autonomía
        en la gestión de sus recursos para el más eficaz y eficiente
        cumplimiento de los cometidos del organismo.
   C)   Dictar sus reglamentos internos y, en general, realizar todos los
        actos jurídicos y operaciones materiales destinados al buen
        cumplimiento de sus cometidos.
   D)   Fijar los aranceles y contraprestaciones a percibir por sus
        servicios, quedando exceptuados de su aplicación los convenios
        interinstitucionales avalados por la Junta Nacional de Salud que 
        se suscriban con posterioridad a la vigencia de la presente ley, 
        ya sea en el ámbito público-público o público-privado. (*)   
   E)   Efectuar designaciones, promociones, cesantías y destituciones de
        funcionarios sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16 de
        la presente ley. Las designaciones requerirán la aprobación del 
        Poder Ejecutivo. El Directorio tendrá la facultad de contratar el
        personal técnico, administrativo y de servicios que fuere 
        necesario, así como disponer su cese, requiriéndose en ambos
        casos, resolución fundada. (*)
   F)   Fiscalizar y vigilar todos sus servicios y dictar las normas y
        reglamentos necesarios para el cumplimiento de los fines del
        organismo.
   G)   Suscribir con otros servicios de salud, públicos o privados,
        compromisos de gestión concertada, evitando siempre la
        superposición innecesaria de servicios y la insuficiente
        utilización de los recursos humanos y materiales.
   H)   Controlar la calidad de los servicios propios y contratados a
        terceros.
   I)   Ejercer la potestad disciplinaria sobre todo el personal.
   J)   Proyectar dentro de los ciento ochenta días, el Reglamento
        General del Organismo y su estructura organizativa, modelos de 
        gestión y gerenciamiento de sus servicios, el que será elevado al
        Poder Ejecutivo para su aprobación. Podrá suprimir, transformar,
        fusionar o crear nuevos servicios y cambiar su denominación.
           Asimismo podrá crear, suprimir, transformar, redistribuir entre
        los nuevos servicios funcionarios, cargos, funciones contratadas,
        regímenes de alta gerencia, alta especialización y prioridad u
        otros sistemas, reasignando los créditos presupuestales
        correspondientes. (*)
   K)   Adquirir bienes inmuebles, así como enajenar o gravar los bienes
        muebles o inmuebles del organismo, de acuerdo a las necesidades 
        del servicio, requiriéndose para ello mayoría simple de votos del 
        total de sus integrantes, entre los que deberá contarse el del 
        Presidente en ejercicio. (*)


(*)Notas:
Literal D) redacción dada por: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 276.
Literal K) redacción dada por: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 275.
Literales E) y J) redacción dada por: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 
454.
Literales D)y K) ver vigencia: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 2.
Literal K) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 
artículo 711.
Ver en esta norma, artículo: 16.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 711, Ley Nº 18.161 de 29/07/2007 artículo 5.
Referencias al artículo

Artículo 6

 El quórum para que pueda sesionar el Directorio será de tres miembros.

Las resoluciones serán adoptadas por mayoría simple de votos,salvo en los casos en que esta ley o el Reglamento General disponga un determinado número de votos para resolver. El voto del Presidente del Directorio se computará doble y resolverá en caso de verificarse empate.

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.308 de 07/01/2015 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.161 de 29/07/2007 artículo 6.

Artículo 7

 Al Presidente le corresponde:
   A)   Ejecutar las resoluciones del Directorio.
   B)   Adoptar y disponer de inmediato las medidas necesarias y urgentes,
        dando cuenta al Directorio en la primera sesión y estándose a lo
        que éste resuelva.
   C)   Presidir las sesiones del Directorio y representar a la
        institución.
   D)   Firmar con el miembro del Directorio o con el funcionario que éste
        designe todos los actos y contratos en que intervenga el servicio
        descentralizado.
El Presidente del Directorio representará al organismo y tendrá las demás
facultades que establezca el Reglamento General, que será aprobado por el
Poder Ejecutivo a propuesta de la Administración de los Servicios de Salud
del Estado (ASSE).

Artículo 8

 Los miembros del Directorio son personal y solidariamente responsables de
las resoluciones votadas en oposición a la ley o por inconveniencia de la
gestión.
Queda dispensado de esta responsabilidad el Director que hubiere hecho
constar en acta su disentimiento y el fundamento que lo motivó. Cuando
este pedido de constancia se produzca, el Presidente del Directorio estará
obligado a dar cuenta del hecho dentro de las 24 horas, al Ministerio de
Salud Pública, remitiéndole testimonio del acta respectiva.

Artículo 9

 Los miembros del Directorio de ASSE no podrán ser nombrados para cargos,
ni aún honorarios, que directa o indirectamente dependan de ésta. Esta
inhibición durará hasta un año después de haber cesado en sus funciones,
cualquiera sea el motivo del cese, y se extiende a todo otro cometido,
profesional o no, aunque no tenga carácter permanente ni remunerado.
Los miembros del Directorio tampoco podrán ejercer simultáneamente
profesiones o actividades que, directa o indirectamente, se relacionen con
ASSE.
Las prohibiciones e incompatibilidades señaladas no rigen para las
funciones docentes desempeñadas honorariamente en institutos de enseñanza
superior.

CAPITULO IV - CONSEJOS ASESORES HONORARIOS

Artículo 10

 Habrá un Consejo Asesor Honorario Nacional y Consejos Asesores Honorarios
Departamentales o Locales, que se integrarán en la forma que establezca el
Reglamento General de ASSE, el que garantizará la participación de sus
usuarios y sus trabajadores.

Artículo 11

 Estos Consejos Honorarios tendrán actividades de asesoramiento,
proposición y evaluación, en sus respectivas jurisdicciones.
Todos sus informes serán presentados al Directorio de ASSE, pero no
tendrán carácter vinculante.

CAPITULO V - PATRIMONIO Y RECURSOS

Artículo 12

 El patrimonio de ASSE se integrará de la siguiente manera:
   A)   Con los activos y los pasivos de cualquier naturaleza del órgano
        desconcentrado Administración de los Servicios de Salud del Estado
       (ASSE), que se transfieren de pleno derecho al servicio
        descentralizado creado por esta ley. El Ministerio de Salud
        Pública realizará todas las operaciones necesarias a efectos de
        registrar las mutaciones dominiales o transferencias respectivas.
   B)   Con las donaciones o legados que reciba.
   C)   Con las transferencias de activos que a cualquier titulo le
        realice el Gobierno Central, las Intendencias Municipales y
        cualquier otro organismo del Estado.
Referencias al artículo

Artículo 13

 Los recursos de ASSE se integrarán de la siguiente manera:
   A)   Con el producido de sus proventos.
   B)   Con las donaciones o legados que reciba.
   C)   Con un Fondo de Mejoramiento y Ampliación de Servicios que ASSE
        proyectará y enviará al Poder Ejecutivo dentro de los tres meses
        siguientes a la instalación de su Directorio.
   D)   Con las asignaciones que resulten de su presupuesto, que se
        elaborará y tramitará según las reglas del artículo 220 y
        concordantes de la Constitución de la República.
   E)   Con los aportes que se establezcan en función de la población
        atendida por ASSE.
   F)   Con las cantidades que puedan corresponder por integrar el Seguro
        Nacional de Salud previsto en el artículo 265 de la Ley Nº 17.930,
        de 19 de diciembre de 2005.
Referencias al artículo

Artículo 14

 Los eventuales excedentes operativos podrán, de acuerdo con las normas
del artículo 220 de la Constitución de la República y leyes concordantes,
destinarse a:

   A)   Financiamiento de inversiones.
   B)   Reserva especial con destino a cubrir déficit futuro.
   C)   Ser transferidos al Gobierno Central.

Los eventuales déficit operativos se cubrirán:

   A)   Por superávit acumulado previamente.
   B)   Por créditos que contraiga el organismo.
   C)   Por transferencias desde el Gobierno Central, expresamente
        aprobadas por el Parlamento Nacional.

Artículo 15

 Declárase de utilidad pública la expropiación y el uso de los bienes
inmuebles necesarios para el cumplimiento de la presente ley (artículo 32
de la Constitución de la República y artículo 4º de la Ley Nº 3.958, de 28
de marzo de 1912).

Las designaciones de bienes que hubieren de realizarse en los trámites a
que alude la citada ley, serán realizadas por el Poder Ejecutivo a
propuesta de ASSE.
Referencias al artículo

CAPITULO VI - RECURSOS HUMANOS

Artículo 16

 ASSE tendrá el personal que, a la fecha de vigencia de esta ley,
pertenezca o esté afectado a las unidades ejecutoras del órgano
desconcentrado que lleva la misma denominación, sin perjuicio de lo
dispuesto por el literal E) del artículo 5º de la presente ley.
El ingreso de personal de cualquier categoría se regirá por las normas
generales del Estatuto del Funcionario Público, sin perjuicio de las
reglas especiales que se dicten en atención a la índole de sus cometidos
(literal E) del artículo 59 de la Constitución de la República).
Dentro de los 120 días, contados desde la vigencia de la presente ley,
deberá quedar definido por el Poder Ejecutivo el personal que pertenece a
ASSE; en este plazo se atenderá la situación particular de los
funcionarios que no pertenecen a la plantilla funcional de ASSE.
Dentro del plazo de 180 días de promulgada la presente ley, el Directorio
de ASSE proyectará y elevará el Estatuto del Funcionario, estableciendo
identificación de funciones y puestos de trabajo, descripciones de cargos
y régimen laboral, sistema de retribuciones, condiciones de ingreso,
capacitación y desarrollo, evaluación de desempeño, ascenso, descanso,
licencias, suspensión o traslado, régimen disciplinario y demás
componentes de la carrera sanitaria y funcional hasta el egreso definitivo
del funcionario, sin perjuicio de la aprobación de una ley marco de esta
carrera.
Referencias al artículo

Artículo 17

 Dentro del plazo de 180 días, a contar de la promulgación de la presente
ley, el Ministerio de Salud Pública, en acuerdo con ASSE distribuirá el
personal afectado al Ministerio de Salud Pública, con el asesoramiento de
la Oficina Nacional del Servicio Civil.
Referencias al artículo

Artículo 18

 El Ministerio de Salud Pública y ASSE definirán en el plazo de 180 días
el personal afectado a cada uno de sus organismos. Hasta tanto no se
lleven a cabo las regularizaciones funcionales previstas en la presente
ley, el personal afectado a ASSE no verá afectada su remuneración como
consecuencia de la aplicación de la misma.
Referencias al artículo

CAPITULO VII - PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Artículo 19

 ASSE dictará dentro del plazo de 180 días, a partir de la vigencia de la
presente ley, las disposiciones relativas al procedimiento administrativo
en general y disciplinario en particular, sobre la base de los siguientes
principios:
   A)     Imparcialidad.
   B)     Legalidad objetiva.
   C)     Impulsión de oficio.
   D)     Verdad material.
   E)     Economía, celeridad y eficacia.
   F)     Informalismo en favor del administrado.
   G)     Flexibilidad, materialidad y ausencia de ritualismos.
   H)     Delegación material.
   I)     Debido procedimiento.
   J)     Contradicción.
   K)     Buena fe, lealtad y presunción de verdad, salvo prueba en
          contrario.
   L)     Motivación de la decisión.
   M)     Gratuidad.

CAPITULO VIII - DISPOSICION TRANSITORIA

Artículo 20

 Hasta tanto no se sancione el primer presupuesto para el servicio
descentralizado que se crea por esta ley, regirá el que a la fecha de su
promulgación tenía el Ministerio de Salud Pública, con destino al órgano
desconcentrado Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE),
incluyendo la totalidad de los créditos presupuestales, cualquiera sea su
naturaleza.
Referencias al artículo

TABARE VAZQUEZ - MARIA JULIA MUÑOZ
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