Incorpórase al artículo 5° de la Ley N° 18.161, de 29 de julio de 2007,
en la redacción dada por el artículo 454 de la Ley N° 18.362, de 6 de
octubre de 2008, el siguiente literal:
"K) Adquirir bienes inmuebles, así como enajenar o gravar los bienes
muebles o inmuebles del Organismo, de acuerdo con las
necesidades del servicio, requiriéndose para ello la unanimidad
de votos de sus integrantes".