APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2005




Promulgación: 24/10/2006
Publicación: 31/10/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 957
Referencias a toda la norma

SECCION VI - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA

Artículo 139

   Asígnase al Inciso 16 "Poder Judicial" una partida anual de $ 42.262.500 (cuarenta y dos millones doscientos sesenta y dos mil quinientos pesos uruguayos), por el período 2007-2009, Financiación 1.1
"Rentas Generales", con destino a obras edilicias y equipamiento de los inmuebles sede del organismo.
   (*)
   Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a convenir con el 
Banco de la República Oriental del Uruguay la cancelación de la deuda que
mantiene el Poder Judicial por concepto del préstamo destinado a la
construcción del Palacio de Justicia.
   (*)

(*)Notas:
Incisos 2º) y 4º) derogado/s por: Ley Nº 18.089 de 07/01/2007 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.046 de 24/10/2006 artículo 139.
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