Deróganse a partir del 1º de enero de 2007, los artículos 358, 359, 360, 361, 362, 363 y 364 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, así como el artículo 478 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, y los incisos segundo y cuarto del artículo 139 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006, sin perjuicio de las remisiones que otras normas realicen sobre las exoneraciones previstas en el artículo 364 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, las que se mantienen vigentes.
TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORIContent-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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