PENSIONES GRACIABLES. CREACION DE COMISION PERMANENTE




Promulgación: 29/05/2006
Publicación: 05/06/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 1034

Artículo 3

   La Comisión dispondrá de un plazo de 90 días contados a partir de la
fecha de recibo de la correspondiente solicitud, para expedirse al
respecto.
   Todas las resoluciones sobre solicitudes de pensiones graciables serán
comunicadas al Poder Ejecutivo y no tendrán carácter vinculante. (*)

(*)Notas:
Inciso 2º) redacción dada por: Ley Nº 18.046 de 24/10/2006 artículo 134.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.968 de 29/05/2006 artículo 3.
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