Fecha de Publicación: 05/06/2006
Página: 435-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 3

 La Comisión dispondrá de un plazo de 90 días contados a partir de la
fecha de recibo de la correspondiente solicitud, para expedirse al
respecto.

Las resoluciones que dispongan favorablemente el envío al Poder Ejecutivo
de las solicitudes de pensión graciable que se formulen, deberán ser
adoptadas por la Comisión por unanimidad de sus miembros.
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