Abátense los créditos de inversiones de los planillados anexos y los topes de inversión de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional correspondiente al Ejercicio 2009 en un 6,5% (seis con cinco por ciento).
Los montos resultantes de este abatimiento se destinarán a financiar
inversiones de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP)
en hasta $ 380:000.000 (trescientos ochenta millones de pesos uruguayos) y de la Universidad de la República (UDELAR) en hasta $
140:380.000 (ciento cuarenta millones trescientos ochenta mil pesos
uruguayos). El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición con
el asesoramiento de la ANEP y de la UDELAR.
Del monto correspondiente a la ANEP, deberá destinar $ 210:000.000
(doscientos diez millones de pesos uruguayos) a continuar la ejecución
del programa con financiamiento externo correspondiente al Préstamo Nº 1361/UR del Banco Interamericano de Desarrollo 'Mejoramiento de la
Calidad de la Educación Media y Formación Docente'.
La reducción establecida en el presente artículo no podrá operar sobre
los proyectos del Programa 008 'Mantenimiento de la Red Vial
Departamental' del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, del
'Programa de Desarrollo y Gestión Municipal' de la Unidad Ejecutora 004
de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Inciso 02 'Presidencia
de la República' y de la 'Caminería Rural' de la Unidad Ejecutora 005 'Dirección de Proyectos de Desarrollo' del Inciso 02 'Presidencia de la
República. (*)
(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el
Diario Oficial correspondiente.
Redacción dada por: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 495.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo 477.